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Ley Nº 21.323 establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario con el fin de proteger los ingresos de la clase media por los efectos de la pandemia

07 de abril de 2021

Respecto al Bono Clase Media, se contempla una ayuda de hasta 500.000 por beneficiario y se complementará con un bono adicional de hasta 250.000 en el mes de mayo, según la composición familiar. También se incluye un bono de 500.000 para microempresarios y conductores del transporte.

Con fecha 6 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.323 que «Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media»,  con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos.

Los beneficios creados por esta ley consisten en un bono con cargo a recursos fiscales denominado ’Bono Clase Media‘ y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado ’Préstamo Solidario‘, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Requisitos 

El artículo 3º de la ley indica que tendrán acceso a los beneficios, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud. En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.

Bono Clase Media

Los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), del artículo 3 de la presente ley.

También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 sobre el incremento Familiar del Bono Clase Media de la presente ley. En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.

Forma en que se determina el Bono Clase Media

El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

La escala de Bono Clase Media será la siguiente:
a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.
b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.
c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.
d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.
e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

Solicitud del Bono Clase Media

El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Incremento Familiar del Bono Clase Media

El artículo 7º de la ley establece que si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.
b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.
c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.
d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Del Préstamo Solidario

El artículo 9º de la ley establece para los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y 3 del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado ’Préstamo Solidario‘, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y numeral 3 del artículo 3 y no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo
Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2 literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantida menor.

También serán excepcionalmente beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o
inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal b) del artículo 3 de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

Solicitud del Préstamo Solidario

El Préstamo Solidario se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma
o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Devolución del Préstamo Solidario

El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Finalmente la ley crea un Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Es así que se faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República.

El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se
agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Consulte texto completo de la ley.