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Tribunal Constitucional ordena eliminar del proyecto sobre la nueva ley de migraciones norma que impide apelar ante la Corte Suprema en caso de reclamaciones por expulsión

05 de abril de 2021

El impedir la impugnación de la sentencia que resuelva un reclamo de una medida de expulsión, restringe el derecho del afectado al no poder recurrir contra la sentencia de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema.

Recientemente el Tribunal Constitucional ordenó retirar del proyecto de ley sobre migraciones una norma que impedía apelar al máximo tribunal tras fallos de la Cortes en casos de reclamaciones por expulsión, esto ya que se limita el derecho a la defensa de los migrantes que recurrían a tribunales para reclamar por su expulsión.

La disposición se encuentra en el artículo 142º el cual establece lo siguiente:

’Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.

Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación en única instancia, en cuenta. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando e preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.

Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan.‘.

Lo anterior según el tribunal significa privar la apelación de la resolución y así, evitar que la Corte Suprema revisara el caso. Cabe destacar que la Segunda Sala de este tribunal ha acogido diversos recursos de amparo a favor de migrantes expulsados.

El tribunal señala que «al establecer la norma controlada que el recurso judicial será conocido en única instancia por la Corte de Apelaciones, no podrá revisarse dicha resolución por la Corte Suprema», por lo que  «Esta Magistratura ha sostenido que para que exista debido proceso y se cumpla con el mandato constitucional de que toda persona tenga un procedimiento e investigación racionales y justos, es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación que permitan finalmente que se revisen por los órganos judiciales superiores lo resuelto por un juez inferior. A lo que la doctrina ha agregado que ’impedir la revisión es generar respuestas jurisdiccionales sujetas a errores que no garantizan la debida imparcialidad del juzgador, al no estar sujeto a control, examen o revisión de lo resuelto‘ (William Eduardo Valenzuela Villalobos, Derecho al recurso Ed. Jurídica de Santiago, 2015, p.54).

Por consiguiente, el impedir la impugnación de la sentencia que resuelva un reclamo de una medida de expulsión, restringe el derecho del afectado al no poder recurrir contra la sentencia de la Corte de Apelaciones ante la Corte Suprema. En consecuencia, la frase ’en única instancia, en cuenta‘ contenida en el inciso segundo, del artículo 142 del proyecto de ley controlado es inconstitucional, por lo que debe eliminarse del texto sometido a control preventivo de constitucionalidad.

Consulte texto íntegro de la sentencia aquí. 

(Fuente: Tribunal Constitucional).