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Ley Nº 21.316 aumenta sanciones para quienes infrinjan normas sobre salud animal en los mataderos o adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne

30 de marzo de 2021

Será sancionado con multas de 1 a 500 UTM quien infrinjan normas sobre salud animal en los mataderos o adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.

Ley número 21.316.- Modifica la ley Nº 19.162 para aumentar sanciones a quienes infrinjan normas sobre salud animal en los mataderos o adulteren o falsifiquen información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.

La nueva norma modifica el artículo 8º de la ley Nº 19.162, para aumentar de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, el tope máximo de las multas que se impongan a quienes infrinjan las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada, a demás del comiso de los productos, sin perjuicio de la clausura temporal o definitiva del local, en caso de reincidencia.

Asimismo agrega un inciso final en el mismo artículo, el cual establece que la persona que, en un proceso de exportación, incurriere en infracciones de la ley Nº 19.162 relacionadas con salud animal o trazabilidad será sancionada con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, será sancionada con la prohibición de exportar entre tres a cinco años. En caso de reincidencia dentro de los cinco años siguientes al término de la prohibición, la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. Tratándose de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por éstas.

Consulte texto completo de la ley.