Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que ordenó a club de futbol pedir disculpas públicas por despido indebido de jugador

22 de marzo de 2021

El club deportivo incurrió «en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante», quien fue despedido por infringir las normas de prevención del covid-19, lo que fue ampliamente difundido por la demandada a través redes sociales y medios de comunicación.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al club deportivo a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral y, entre otras medidas reparatorias, convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas por despido indebido de jugador.

El fallo observó que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, éste deberá ser acogido únicamente en los casos que taxativamente señala el legislador, entre los cuales se encuentra ‘cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica’, tal como lo dispone la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo , pero si bien es cierto el recurrente expresó en su libelo el vicio que reclama, no es menos cierto que olvidó señalar las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica que estima conculcadas, ni menos de qué modo dicha infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tal como expresamente lo ordena el inciso segundo del artículo 479 del citado texto legal, razón ésta que es suficiente para rechazar el recurso en cuestión.

Asimismo sostiene que, el recurrente señala que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, situación ésta que conllevó a acoger la demanda en circunstancias que se hiciera público el término de la relación laboral, pero ello no significó una imputación de un hecho falso o atentatorio a sus derechos fundamentales, sino que se trató de una situación objetiva, agregando que la publicidad que al sentenciador le parece como vulneratoria de la garantía de la honra, es absolutamente normal en un club de fútbol, dada la naturaleza y exposición propia de la industria del fútbol.

Continúa la sentencia… «De tal manera que el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Herman Matías Andrade Gálvez tuvo como propósito que esta Corte adopte una decisión diferente al tribunal a quo sobre la base de la prueba rendida en el juicio, intento éste que no puede obtenerse en sede del recurso de nulidad, pues ello está vedado de acuerdo al nuevo sistema laboral que rige el procedimiento, pues, como se dijo, el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe establecer solamente la existencia de la causal alegada, o de las que resulten del examen correspondiente, sin poder modificar los fundamentos que resultan de la sola lectura de la sentencia de marras, a menos que se incurra flagrantemente en la causal examinada, cuyo no es el caso de autos, ya que la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica, sin que pueda estimarse de manera alguna que éstas últimas fueron vulneradas por el hecho que la convicción a la cual arribó el juez de fondo no se compadezca con las pretensiones del recurrente, situación fáctica esta última por la que no es dable deducir el presente recurso».

Por todo lo anterior, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada, y se declara que la sentencia dictada el veintinueve de enero del año en curso por el Juez de Letras del Trabajo don F.G. en su rol interno N°0-217-2020, correspondiente al rol único de causas N°20-4-0294980-6, no es nula».

De esta forma queda a firme la resolución, dictada el 29 de enero pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda y ordenó al club deportivo adoptar las siguientes medidas de reparación:

«1.- Comunicar por las redes sociales oficiales del Club, en especial Twitter y Facebook y cualquier otra de la que sea titular, que el despido de don B.A.T.M., del 4 de agosto de 2020, lo realizó con vulneración al derecho fundamental de la honra del jugador y trabajador, dando cuenta explicativa del contenido de esta sentencia, en especial respecto que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos. Indicará que el Sr. Torres Milla es una persona de bien, un trabajador respetable, un jugador de futbol profesional que merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva.

2.- Convocar a una conferencia de prensa a todos los medios de comunicación de la Región, y del País, ya sea presencialmente o por sistema de video conferencia, arbitrando las medidas necesaria para la intervención del jugador demandante, y donde se disculpará con él por el despido, y explicará el contenido de esta sentencia, en especial que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos. Indicará que el B.A.T.M. es una persona de bien, un trabajador respetable, un jugador de futbol profesional que merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva.

3.- Comunicará a la Asociación Nacional de Futbol Profesional, ANFP, que el despido de don Brian Alejandro Torres Milla, lo realizó vulnerado el derecho a la honra del jugador, explicará el contenido de esta sentencia, en especial que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos, y expresará que el jugador de futbol profesional Sr. B.A.T.M merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva.

4.- Comunicará al Sindicato de Futbolistas Profesionales, SIFUP, que el despido de don B.A.T.M, lo realizó vulnerando el derecho a la honra del jugador, en especial que adoptó esa decisión de manera injusta y sin fundamentos ciertos, explicará el contenido de esta sentencia, y expresará que el jugador de futbol profesional merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva.

5.- Comunicará al Ministerio del Deporte, informando y explicando el contenido de esta sentencia, en especial que despidió al trabajador don B.A.T.M, lo realizó vulnerado el derecho a la honra del jugador y de manera injusta y sin fundamentos ciertos. Indicará que el Sr. Torres Milla es una persona de bien, un trabajador respetable, un jugador de futbol profesional que merece y debe reinsertarse en la actividad deportiva».

Consulte texto íntegro de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).