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Ley Nº 21.317 amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes y fija reglas especiales para su desarrollo

17 de marzo de 2021

Las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes se realizarán en dos días el 10 y 11 de abril de 2021, como una forma de evitar aglomeraciones en los locales de votación.

Con fecha 17 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.317 que «Amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica»

La ley modifica la Constitución Política de la República para establecer que las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes se realizarán en dos días el 10 y 11 de abril de 2021, como una forma de evitar aglomeraciones en los locales de votación, considerando el escenario de pandemia en el que nos encontramos y que además se realizan cuatro elecciones, lo que demandará más tiempo de los votantes en las urnas y recintos de votación.

Asimismo dispone que los candidatos a alcalde y gobernadores regionales que tuvieron problemas para inscribir sus postulaciones y que además contaban con una sentencia en ese sentido por parte del Tricel, podrán inscribirse en un registro especial. Se trata de una disposición que señala que las declaraciones de candidaturas independientes, hayan o no sido declaradas por un partido político, al cargo de alcalde o gobernador regional, que hayan sido rechazadas por sentencia judicial del Tribunal Calificador de Elecciones, deberán ser inscritas por el director regional del Servicio Electoral que corresponda en el registro especial de candidaturas.

Por otra parte la ley  establece que el Consejo Directivo del Servel deberá dictar las normas necesarias para el desarrollo de las elecciones con al menos 20 días de anticipación a las mismas y podrá determinar horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas.

También fija el bono que recibirán los vocales de mesa el que asciende a 60 mil pesos por los dos días y sólo 25 mil si es que va un solo día; mientras que el delegado de la junta electoral recibirá un bono de 6 UF por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realice los días 10 y 11 de abril.

En lo que respecta a la custodia de los votos y de los útiles electorales durante la noche del sábado y la mañana del domingo, se dispone una norma que permite que los apoderados generales puedan permanecer durante la noche del 10 de abril y la mañana del 11 de abril en los locales de votación.

Dicha norma señala que «en ningún caso podrán ingresar al lugar donde se encuentren guardadas las urnas y los útiles electorales» y que el «delegado de la junta electoral o las personas que éste designe mantendrán un registro de todas las personas que se encuentren en el lugar entre la noche del 10 de abril y la mañana del 11 de abril de 2021».

Asimismo, las urnas y los útiles electorales, desde el 10 al 11 de abril, permanecerán sellados de acuerdo a lo establecido por el Servel.

Modificaciones legales

La ley modificas el artículos 130º y las disposiciones, vigésima octava transitoria, trigésima tercera transitoria, trigésima cuarta transitoria, trigésima quinta transitoria, cuadragésima primera transitoria
y agrega la disposición cuadragésima octava transitoria, nueva a la Constitución Política de la República.

Consulte texto completo de la ley.