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Corte Suprema actualiza protocolo de manejo y prevención Covid 19 en tribunales y unidades judiciales

17 de marzo de 2021

El documento de 34 páginas pretende dar un marco a los tribunales y unidades judiciales para la organización del trabajo en el estado de excepción constitucional y alerta sanitaria por brote de Covid 19 y la más adecuada combinación entre el teletrabajo y el trabajo presencial o semipresencial, atendiendo la particular situación de cada comuna y el tribunal o unidad judicial.

El Pleno de la Corte Suprema actualizó el Protocolo de Manejo y Prevención Ante Covid-19 en Tribunales y Unidades Judiciales, luego de un trabajo elaborado por una mesa de trabajo constituida por el presidente y ministros de Corte Suprema, presidentes y representantes de los gremios del Poder Judicial y profesionales de la Corporación Administrativa.

El documento de 34 páginas pretende «dar un marco a los tribunales y unidades judiciales para la organización del trabajo en el estado de excepción constitucional y alerta sanitaria por brote de Covid 19 y la más adecuada combinación entre el teletrabajo y el trabajo presencial o semipresencial, atendiendo la particular situación de cada comuna y el tribunal o unidad judicial».

En ese sentido, se desarrollan diferentes temáticas de implementación como lo son: Alcance, Comité de Crisis, Plan de Retorno Paulatino a Labores Presenciales, Principios, Identificación de Personas de Alto Riesgo, Normas de uso de instalaciones, Elementos de Protección en edificios judiciales, Aforos máximos, Horarios y jornadas laborales, Responsables, entre otros.

La Corte Suprema establece que los planes de trabajo que den cumplimiento a este protocolo deberán ajustarse a los siguientes principios básicos:

1. Proteger la salud y seguridad de los funcionarios: El retorno paulatino deberá considerar como factor esencial la protección de la salud de los  funcionarios. Por lo tanto, deben establecerse medidas para prevenir contagios y evaluar las condiciones de riesgo personal de cada funcionario al momento de asignar funciones presenciales.

2. Asegurar la oportuna atención a los  usuarios  del tribunal, garantizando la atención presencial, sin perjuicio de otras formas de atención vía remota: cada tribunal o unidad judicial deberá garantizar la existencia de canales de atención a la ciudadanía que permitan su adecuado acceso a la justicia y servicios propios del Poder Judicial. Por lo tanto, el plan debe tener énfasis en el acceso y atención a los usuarios, además de programar las audiencias que sea posible realizar en modalidad telemática o semipresencial.

3. Reforzamiento de medidas de higiene personal y de las instalaciones: la Corporación Administrativa y los(as) administradores(as) de tribunal o quienes cumplan esa función deberán reforzar las medidas de limpieza e higiene de las instalaciones, así como mantener acciones de información y prevención para el cuidado personal de funcionarios y usuarios.

4. Gradualidad: el retorno debe ser gradual privilegiando la reincorporación de funcionarios  para tareas de atención presencial y aquellas que presentan mayor dificultad para ser desempeñada a distancia. Además, debe contemplar gradualidad respecto de la cantidad de personas que asistirán en forma presencial, a fin de evitar contagios y complementar el funcionamiento con la modalidad de teletrabajo.
Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de alerta sanitaria deberá mantenerse la modalidad teletrabajo extraordinario, con turnos de trabajo presencial en lo que resulte necesario, de acuerdo a la situación sanitaria de la comuna asiento del tribunal o unidad judicial.

5. Rotación: el desarrollo de trabajo presencial debe considerar turnos de funcionarios en teletrabajo y presencial, a fin de evitar concentrar sólo en algunos la obligación de presencia física, para ello deben implementarse medidas de polifuncionalidad y reasignación de funciones que permitan la adecuada rotación. Lo anterior, debe implementarse garantizando que los funcionarios de alto riesgos se mantengan en modalidad de teletrabajo.

Retorno Paulatino
El documento da cuenta de las políticas de retorno paulatino a las funciones presenciales en tres etapas, «el que deberá implementarse de acuerdo al mejoramiento de la situación sanitaria que enfrente el país, la ciudad y/o región asiento del tribunal. En todo momento deberán seguirse las recomendaciones de la autoridad sanitaria».

Etapa 1: Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional deberá entenderse el teletrabajo como la forma regular y ordinaria en que se debe prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria. Los tribunales y unidades judiciales deberán implementar medidas que permitan avanzar en el trabajo en modalidad semipresencial, a fin de evitar el excesivo retraso en el conocimiento y resolución de causas.
Transcurridos quince días de terminado el proceso de segunda dosis de vacunación gestionado por la respectiva Administración Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá asistir a desempeñar labores presencialmente hasta un tercio de la dotación total del tribunal o unidad judicial, de acuerdo a turnos rotativos que defina el administrador o quien cumpla esa función. Sin perjuicio de la fecha específica de vacunación de cada funcionario(a) el inicio de retorno paulatino a labores presenciales deberá implementarse entre el 1 y el 15 de abril de 2021.
De esta forma, los tribunales podrán programar y llevar a cabo audiencias en modalidad semipresencial, asegurando el respeto de los aforos máximos establecidos por la autoridad sanitaria.

Etapa 2: Una vez terminado el estado de excepción constitucional y hasta que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada según la definición del Ministerio de Salud, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario.
Durante esta etapa deberá avanzarse paulatinamente en la vuelta al trabajo presencial, debiendo cada tribunal o unidad judicial asegurar que el personal en modalidad presencial no sea superior a dos tercios de su dotación
Al agendarse y llevarse a cabo audiencias presenciales o semipresenciales, deberá asegurarse el respeto de los aforos máximos establecidos por la autoridad sanitaria.

Etapa 3: Una vez que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada según la definición del Ministerio de Salud, los tribunales y unidades judiciales deberán retomar el trabajo regular, pudiendo implementar la modalidad de teletrabajo ordinario de acuerdo a lo regulado en el Acta N° 41-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Vea acta de pleno aquí.
Vea protocolo completo aquí.

(Fuente: pjud)