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Corte de Rancagua rechaza recursos de apelación y confirma indemnización a padre y hermanos de trabajador fallecido por disparos de cliente de casino

16 de marzo de 2021

El tribunal rechazó los recursos de apelación de las partes y confirmó la sentencia dictada, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que estableció la responsabilidad del casino en el deceso del trabajador.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que ordenó a la empresa concesionaria San Francisco Investment S.A pagar una indemnización total de $110.000.000 (ciento diez millones de pesos) al padre y hermanos de trabajador del casino Monticello, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal, quien falleció baleado en julio de 2017, por cliente que ingresó armado al recinto.

En la causa quedó establecido que el 2 de julio de 2017, cerca del mediodía, al interior del casino de juegos, un médico veterinario  cliente del recinto, «efectuó disparos con un arma de fuego en uno de los salones de juego, producto de lo cual resultaron heridas diferentes personas, falleciendo dos de ellas en el lugar, una de las cuales corresponde a O.R., hijo y hermano de los demandantes, respectivamente, quien al momento de los hechos se desempeñaba como ‘Gaming Duty Manager’ del casino».

El fallo señala que la responsabilidad que se atribuye al Casino demandado se sustenta en la culpa infraccional por hecho propio, conforme lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, en razón de no haber cumplido el deber de cuidado impuesto por la ley, consistente en evitar que personas puedan ingresar con armas de fuego al casino.

…»Al efecto, cabe recordar que el artículo 9° de la Ley N° 19.995, publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2005, sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento Y Fiscalización de Casinos de Juego, dispone que: ‘no podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ella’, letra d) ‘los que porten armas, con excepción de los funcionarios de Carabineros e Investigaciones de conformidad con la legislación y reglamentación respectiva’; agregando el inciso 2° de dicho artículo, ‘Será responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia.

Asimismo la sentencia observa que , por lo demás, tal deber de cuidado de la demandada, contemplado en la normativa sectorial de casinos, necesariamente debe relacionarse con el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto esta norma obliga a todo empleador a ’tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas , lo que desde luego suponía evitar que sus empleados pudieran ser  víctimas de agresiones por parte de los clientes que visitaban el casino, sobre todo mediante armas de fuego, cuyo ingreso se encuentra prohibido.

«Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua en la causa ROL C-28337-2017, sin costas del recurso», concluye.

Consulte texto completo de la sentencia aquí.

(Fuente: Poder Judicial).