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Corte Suprema entrega informe sobre proyecto que deroga la ley de seguridad del estado y las disposiciones incorporadas al Código Penal que consagran la ley antibarricadas y de control preventivo de identidad

12 de marzo de 2021

Si bien la moción no parece alterar la organización y atribuciones de los tribunales, puede tener efectos en procesos penales en curso e incluso en procesos penales concluidos por sentencia firme condenatoria, así como en la vigencia de medidas cautelares personales si se hubieren decretado, atendido que la derogación de los delitos previstos en el artículo 268 septies del Código Penal y en Ley de Seguridad del Estado constituye una ley favorable para el imputado o condenado, de acuerdo a la regla prevista en el artículo 18 del mismo código punitivo.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que deroga la ley de seguridad del Estado y las disposiciones incorporadas al Código Penal que consagran la ley antibarricadas y de control preventivo de identidad. Informe que fue remitido hoy, jueves 11 de marzo, a la presidencia de la Cámara de Diputados.

El informe observó que en términos generales, la iniciativa en cuestión no altera ni incide directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sino más bien se vincula en forma tangencial con ellas en la medida que suprime delitos que, en principio, dejarían de entrar dentro del ámbito de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal», plantea el informe del pleno de ministros.

Asimismo agrega que se observa respecto de la supresión de las figuras delictivas descritas en el artículo 268 septies del Código Penal; y con la derogación íntegra de la Ley de Seguridad del Estado, dado que la mayor parte de sus preceptos definen y regulan delitos especiales –que atentan contra la soberanía nacional y la seguridad exterior e interior del Estado, contra el orden público y contra la normalidad de las actividades nacionales (Títulos I, II, III, IV y V). Asimismo, cabe advertir que esta última ley establece y regula la potestad del Presidente de la República para decretar estado de emergencia, en caso de ataque exterior, o estado de sitio por conmoción interior (Títulos VII y VIII); y reglas procesales especiales (Título VI), que serán observadas en su oportunidad, como más arriba se expresó».

«En cuanto al artículo 3 de la propuesta –continúa–, éste se limita a derogar el control preventivo de identidad, previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.931, de modo que tampoco afecta la organización o la función jurisdiccional. Con todo, la modificación del marco legal reviste importancia para los jueces, en la medida que la acción concreta de la policía puede llegar a ser objeto de revisión o control judicial, en el contexto del proceso penal, examinándose la conformidad de la actuación policial con el derecho vigente».

«Dicho lo anterior, el aspecto más relevante de la moción para los tribunales en materia penal pasa por la derogación de determinados delitos. Y si ello tiene lugar, la ley tendría, como veremos a continuación, un efecto palpable en los procesos en curso y aun en los terminados por sentencia condenatoria firme, según se desprende del artículo 18 de Código Penal.

En efecto, los artículos 1 y 2 de la propuesta buscan la derogación de determinados delitos, específicamente de aquellos descritos en el artículo 268 septies del Código Penal; y en la Ley de Seguridad del Estado. Por este motivo, en este punto el proyecto constituye una ley ‘favorable al afectado’ y, por consiguiente, en caso de ser aprobada y promulgada, resultaría aplicable a hechos cometidos antes de su promulgación», añade.

…»Según lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado». En otras palabras, si la ley favorece al afectado, entonces «puede aplicarse a situaciones ocurridas antes de su promulgación (o sea, retroactivamente)’.
A su vez, el artículo 18 del Código Penal dispone en sus incisos 2 y 3 que: ‘[Art. 18 inc. 2] Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento.

Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte'», recuerda la Corte Suprema.

«Determinar si la ley –en el evento de ser aprobada– es favorable en el sentido eliminar la conducta delictiva misma y la pena; o solo en el sentido de aplicar una pena menor, consiste una operación compleja que se debe realizar en concreto, según las características del caso, especialmente, a la luz de los hechos que constituyen la imputación o que se hubieren estimado acreditados por la sentencia firme. En ese sentido, aun cuando se deroguen las conductas tipificadas en el artículo 268 septies; y en la Ley de Seguridad del Estado, la conducta imputada o sancionada invocando estos delitos, en un caso particular, podría hallarse cubierta por otra norma penal, promulgada antes de la ejecución del hecho, lo que en principio podría dar pie a una recalificación de la conducta», advierte.
«En efecto –ahonda en el análisis–, muchas de las conductas que pueden encuadrarse con los tipos penales, muy seguramente pueden satisfacer también los elementos descritos algún otro delito, sea en fase de tentado, frustrado o consumado, como sucede con las figuras típicas de lesiones (artículos 397, 399, 494 N° 5), coacción (artículo 494 N° 16), amenazas (artículos 296 y 297), o bien los delitos de desórdenes públicos (artículo 269) o de daños (artículo 484 y ss.), entre otros. En estos casos, si bien en definitiva dependerá de los hechos del caso particular, parece plausible sostener que, incluso una vez derogado el artículo 268 septies, la imputación o condena pueda subsistir en virtud de otras leyes aplicables, promulgadas antes de la ejecución del hecho y vigentes al resolver el caso».

Ley de Seguridad del Estado Con relación a la derogación de la Ley de Seguridad del Estado, la Corte Suprema releva que «(...) se eliminaría un conjunto extenso de delitos, los que a menudo incluyen en su redacción verbos rectores, como ‘incitar’, ‘inducir’, ‘propagar’, ‘promover’, ‘fomentar’, lo que implica múltiples hipótesis típicas. Parte de estas conductas dejarían de ser delictuales, mientras que otras se mantendrían en la legislación ordinaria, en principio, con una menor pena».

De este modo y «Siguiendo el tenor del artículo 18 del Código Penal, cabe distinguir si la ley favorable al afectado se promulgó antes o después de la sentencia de término. En el primer caso, el juzgamiento deberá ‘arreglarse’ a la nueva ley; mientras que existiendo un fallo condenatorio firme, ‘sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte'».

«En el caso de los delitos previstos en el artículo 268 septies y en la Ley de Seguridad del Estado, estos introducen un marco penal agravado, lo que en la práctica facilita la adopción de medidas cautelares personales en contra del imputado, incluida la prisión preventiva, debido a que se allana el camino para dar cumplida la necesidad de cautela, en los términos del artículo 140, letra c), del Código Procesal Penal, que asocia el ‘peligro para la sociedad’ con la gravedad de la pena asignada al delito. Lo anterior ha sido advertido en más de una ocasión por connotados penalistas y puede ser observado tal como sucede en la práctica», consigna el informe.

«Como establecimos antes, mientras no exista una sentencia condenatoria firme, el juzgamiento debe ‘arreglarse’ según la ley favorable al afectado, de modo que parece claro que el régimen de medidas cautelares personales aplicable al caso también debe adaptarse a dicha nueva ley», itera.

«Además, de concretarse la derogación del artículo 268 septies y de la Ley de Seguridad del Estado, en los casos en que dicha legislación fue invocada al comunicar cargos en la audiencia de formalización, parece claro que ello puede justificar el dejar sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, o al menos someter el punto a revisión y/o discusión por los intervinientes, sea de oficio por el tribunal o a petición de parte, especialmente si se decretó la prisión preventiva. En ese escenario, pueden darse dos situaciones distintas:

Si examinada la nueva ley (la legislación vigente, que subsistió a la supresión del delito invocado) y los hechos de la imputación se concluye que los hechos investigados no son constitutivos de delito, entonces resulta claro que debe dictarse el sobreseimiento definitivo, total o parcial, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, debiendo revocarse las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.

Si examinada la nueva ley (la legislación vigente, que subsistió a la supresión del delito invocado) y la imputación se concluye que los hechos pueden recalificarse bajo otra figura delictual, que en general tendrá asignada una pena menor, entonces la revisión de las cautelares personales debe ponderarse a la luz de la nueva calificación y su marco penal atenuado», detalla el pleno.

«Recapitulando, una ley que deroga delitos –como la propuesta– constituye una ley favorable al procesado o condenado, en tanto puede implicar que la conducta investigada en el caso concreto (i) deja de ser delictiva, o bien (ii) importa, por aplicación de un tipo penal más benigno, una reducción de la pena aplicable. Siguiendo el tenor del artículo 18 del Código Penal, esta situación incide: (i) en juicios pendientes, siendo obligatorio para el tribunal aplicar dicha ley; y también (ii) en juicios terminados, por sentencia condenatoria firme, debiendo en este caso el tribunal modificar la sentencia dictada en virtud de la ley primitiva, sacrificando la ley el efecto de cosa juzgada. Además, al suprimirse la punibilidad del delito o atenuar su sanción, en los juicios pendientes, también incide sobre las medidas cautelares y en particular sobre la prisión preventiva –si se hubieren decretado–, medidas que deben ser evaluadas de acuerdo al nuevo marco penal aplicable», afirma.

«Si bien la moción analizada no parece alterar la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del artículo 77 de la Carta Fundamental, puede tener efectos en procesos penales en curso e incluso en procesos penales concluidos por sentencia firme condenatoria, así como en la vigencia de medidas cautelares personales si se hubieren decretado, atendido que la derogación de los delitos previstos en el artículo 268 septies del Código Penal y en Ley de Seguridad del Estado constituye una ley favorable para el imputado o condenado, de acuerdo a la regla prevista en el artículo 18 del mismo código punitivo», concluye.

Consulte texto completo del informe aquí.

(Fuente: Poder Judicial).