Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.315 dispone normas sobre propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes

08 de marzo de 2021

El tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto.

Con fecha 8 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.315 «Sobre propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes».

La ley modifica el el artículo 131 y la disposición cuadragésima cuarta transitoria de la Constitución Política de la República para disponer lo siguiente:

Para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, o, en la forma que se indica a continuación.

Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas, existirá una franja electoral indígena que tendrá una duración total equivalente al trece por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

También dispone que el tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto mencionado, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.‘.

Consulte texto completo de la ley.