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Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a autor de incendio perpetrado en sede universitaria en el contexto de movilizaciones sociales

19 de febrero de 2021

Se impuso pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

Este viernes 19 de febrero, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 80-2020), el tribunal se aplicaron además a Carvajal Gutiérrez las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 19 horas del 8 de noviembre de 2019, «Alejandro Samuel Carvajal Gutiérrez se encontraba participando de una manifestación que se llevaba a cabo en las inmediaciones de Plaza Baquedano, ingresando el acusado, junto a otros sujetos no identificados al edificio que alberga la Universidad Pedro de Valdivia, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 44, Comuna de Providencia, lugar donde un incendio intencional, se propaga a diversas dependencias del edificio».
En dicho contexto: «Alejandro Carvajal, en circunstancias que las llamas quemaban unas cortinas del inmueble, se aproxima y arroja un líquido combustible acelerante que se contenía en un recipiente que llevaba consigo, contribuyendo a aumentar y expandir el fuego que ya se había iniciado al interior del edificio, para luego darse a la fuga del lugar, siendo posteriormente seguido y detenido a cuadras del lugar del hecho por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes habían presenciado y registrado la conducta de Carvajal Gutiérrez, quien al momento de su detención portaba una mochila con diversas especies en su interior y un skate multicolor», añade.
Los sentenciadores concluyeron que «los hechos antes descritos constituyen el delito de incendio contemplado en el artículo 476 n°2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, desde que efectivamente existió ’ una real sensibilización de los bienes jurídicos protegidos‘ y no solo la presencia de fuego, por cuanto este tomó cuerpo , provocando un abrasamiento que escapó al control del hechor.
Respecto de Circunstancias modificatorias de responsabilidad, se determinó que concurrió «la agravante del artículo 12 n°10 de Código Penal, esto es cometer el delito con ocasión de conmoción popular, los testimonios escuchados, unidos a la prueba documental del querellante Universidad Pedro de Valdivia y el conocimiento propio de estas juzgadoras, por tratarse de hechos públicos y notorios, permiten afirmar que las sucesivas y reiteradas manifestaciones que se desarrollaron a contar del día 18 de octubre de 2019 en todo el país y que se concentraron principalmente en Plaza Baquedano y sus inmediaciones, concitaron la concurrencia multitudinaria, sucediéndose desmanes y actos violentos, de los cuales se valió el acusado al momento de actuar, pues la conmoción popular, permitía claramente acceder a las dependencias de la sede universitaria, resultando más fácil para cometer el delito y facilitar la impunidad del agresor». Además que concurrió la atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal, atendido el extracto de filiación y antecedentes, del antecedentes que presentó conducta irreprochable.
En la determinación de la pena a aplicar en la especie, el tribunal tuvo en consideración: «Que el delito de incendio por el cual se ha condenado en cuanto autor a Carvajal Gutiérrez se encuentra sancionado en el número 2 del artículo 476 del Código Penal con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados».
«Que concurriendo respecto del acusado una atenuante y una agravante, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 68 de la normativa penal, estas circunstancias se compensarán racionalmente, estimándoselas de una entidad similar. Pudiendo entonces recorrer la pena en todo su extensión, teniendo en consideración que la extensión del mal causado por el acusado resultó menor, ya que no puede abarcar la pérdida de la sede universitaria y los costos económicos asociados, según pudo apreciarse con la documental incorporada por la Fiscalía (N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), por cuanto el condenado ninguna injerencia tuvo en el incendio de la casona principal, sin perjuicio de que evidentemente con su actuar coadyuvó en la lesión al bien seguridad pública y a la puesta en peligro de la seguridad física de las personas, considerando el mayor despliegue de funcionarios de bomberos que se requirió. Que así las cosas, en cuanto a los daños materiales, resultando que con su actuar sólo se vio perjudicada la sala de la parte posterior costado nororiente, la pena se fijara en el grado mínimo del presidio mayor», razonó el tribunal.

(Fuente: Poder Judicial)

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