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Corte Suprema acoge parcialmente recurso de nulidad contra sentencia condenatoria por homicidio frustrado y tentado en la vía pública

17 de febrero de 2021

En su lugar, tribunal recalificó por los delitos de lesiones simplemente graves, daños y disparo injustificado; dado que el elemento subjetivo acreditado en autos fue el de dolo eventual.

Recientemente, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por el condenado por el delito de homicidio en grado de frustrado y tentado, efectuado en la vía pública en el sector de Reñaca en noviembre de 2019, toda vez que la sentencia realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, al formular una errónea calificación de los delitos por los que el recurrente resultó condenado.

El tribunal observó que «lo cuestionado por la defensa es la imposibilidad de configurar las figuras imperfectas del delito de homicidio –en la especie un ilícito en carácter de frustrado y otro en estado de tentativa-, sobre la base de la acreditación de un dolo de carácter eventual, toda vez que no obstante señalar la sentencia que estaríamos en presencia de un dolo directo, los argumentos dados».

Los sentenciadores razonaron en torno a que: «de la lectura del motivo décimo cuarto del fallo en alzada es factible desprender que los argumentos tenidos en consideración por los sentenciadores del grado para establecer la concurrencia del dolo directo en el obrar del acusado –esto es, que el hechor no sólo se representó el resultado de muerte al disparar en contra de los ofendidos, sino que además quiso su materialización-, son contradictorios con tal hipótesis, toda vez los mismos dan cuenta de aseveraciones que son propias de una conducta diversa de aquella que se pretendió configurar.
Al efecto, y a modo de ilustración, cuando se alude a la ’utilización de un arma de fuego‘, se pone énfasis en que su uso ’conlleva necesariamente un peligro altísimo‘, y que ’Un disparo con un arma de fuego, en posición de frente a otro sujeto, resulta ser un comportamiento idóneo, con altísima probabilidad, para alcanzar con un proyectil la caja torácica de un tercero, alguna arteria principal o su cabeza y con ello lesionar algún órgano vital que le cause la muerte‘, dando cuenta con ello que el encartado debió a los menos representarse que el uso de un arma de fuego a corta distancia podía ocasionar la muerte del ofendido LAV, fundamento que por cierto es propio de un obrar con dolo indirecto.
….Es posible colegir que no obstante que los juzgadores de la instancia fundamentaron de manera aparente la construcción del elemento subjetivo del tipo penal del homicidio declarando la existencia de dolo directo, aparece como evidente que sus razonamientos discurren sobre la base del dolo eventual, el cual –como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte- es de suyo incompatible con etapas de desarrollo imperfecto del delito de homicidio, llevando razón el recurrente porque las acciones que conformaron los dos primeros hechos atribuidos al acusado, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como constitutivos de los ilícitos de homicidio en grado de frustrado y de tentativa, respectivamente, iter criminis con los que otra forma de dolo no es compatible, configurándose, en cambio, respecto del primero de los hechos atribuidos al encartado el delito de lesiones graves propiamente tales, contemplado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal».

(Fuente: Poder Judicial)

Consulte texto completo de la sentencia sobre recurso de nulidad

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