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Ley Nº 21.279 prorroga vigencia de cédulas de identidad para participante de las elecciones o plebiscitos

23 de octubre de 2020

Para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019.

Con fecha 23 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley  Nº 21.279 que «Prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones o plebiscitos que se realicen hasta el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República».

La ley consta de un artículo único que dispone lo siguiente:

«En las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad a los artículos 130 y siguientes de la Constitución Política de la República, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros».

Consulte texto completo de la ley