



Tribunal: Corte de Apelaciones de Valparaíso
Sala: Cuarta
Fecha: 27 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:6832-24, MJJ331769
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - COMISIONES ESPECIALES - DEBIDO PROCESO - SANCIONES DISCIPLINARIAS - BOMBEROS - REGLAMENTO - RECURSO ACOGIDO -
En la especie la potestad disciplinaria del Cuerpo de Bomberos se ejerce solo por el Consejo de Administración y Disciplina a través de un procedimiento racional y justo. En tanto, el Comandante no cuenta con facultades para imponer sanciones disciplinarias. De este modo, el actuar de la recurrida no se ajusta a sus atribuciones estatutarias ni reglamentarias, por cuanto los Comandantes que suscribieron la medida de suspensión e inhabilitación en el cargo de Capitán, se constituyeron en una comisión especial, vulnerando con ello el inciso 5° del número 3 del artículo 19 de la Constitución.