



Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 26 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:68404-23, MJJ331760
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS - BANCOS - VERIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS - IMPUGNACIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - CODEUDOR - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Los jueces recurridos han hecho una errónea aplicación del artículo 95 de la Ley N°20.720, en el caso concreto. Ello, porque en el juicio se han verificado dos de las hipótesis del señalado artículo. En efecto, tanto por resultar ser bienes esenciales para el giro de la empresa en reorganización -aquellos que fueron objeto de la hipoteca general de primer grado-, como por haber concurrido el banco verificante, con su voto, a aprobar el acuerdo de reorganización concursal seguido respecto del deudor principal de los pagarés sub lite, concurren las hipótesis previstas en los números 1 y 3 del señalado artículo 95 de la Ley N°21.720, de lo que se sigue entonces que debió acogerse la objeción al crédito materia del recurso, por alguno de los números señalados.