



Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 26 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:250702-23, MJJ331759
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - FAMILIA - BIENES FAMILIARES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La desafectación del bien familiar por solicitud de uno de los cónyuges, no exige examinar la situación patrimonial de estos, toda vez que cuando el artículo 141 del Código Civil regula los supuestos de procedencia de la declaración de bien familiar de un inmueble, ninguna exigencia hace respecto de la capacidad o situación patrimonial de los cónyuges, de modo que el argumento referido por la judicatura del fondo en cuanto a que la demandada es propietaria del 50% de los derechos del inmueble por encontrarse casada en sociedad conyugal, con lo cual no quedará desprotegida, resulta erróneo al no constituir un requisito legal que deba ser tomado en consideración al momento de resolverse acerca de la procedencia o no de la desafectación de un bien declarado familiar.