



Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Quinta
Fecha: 13 de diciembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:589-24, MJJ331729
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DEMANDA - AUDIENCIAS - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El plazo para contestar la demanda que señala el artículo 452 del Código del Trabajo, es fatal en cuanto ordena el deber de hacerlo en el plazo que indica la referida regla, en consecuencia, la no evacuación de este trámite esencial dentro del término legal, provoca el efecto legal de no tenerse por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía, lo que trae aparejado que el Juez, tiene la potestad de estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dictando acto seguido la sentencia, como ocurrió.