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Endoclin Laboratorio Clínico Limitada c/ Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo de Valparaíso - Cuarta Sala - 13-dic-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Valparaíso

Sala:   Cuarta

Fecha:  13 de diciembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:443-24, MJJ331728

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - DESPIDO - RESERVA DE ACCIONES - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Es un hecho establecido que el empleador no cumplió con la obligación que le impone el inciso octavo del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a que, en el aviso de término de contrato, el empleador debe informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos; que reclamó ante el tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en los cuales únicamente se contempla la rebaja de la multa solicitada cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, lo que no sucedió.



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