Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Sala: Tercera
Fecha: 15 de noviembre de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:666-22, MJJ328139
Compendia: Municipalidades, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Los servicios prestados por la actora -kinesióloga para deportistas de alto rendimiento y destacados en Polideportivo y luego tareas deportivas relacionadas con el rendimiento físico realizando labores de planificación física para los clubes o instituciones deportivas- son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, sin evidenciarse elementos que revelen la existencia de vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual corresponde a la ejecución de cometidos específicos, no obstando a lo concluido, el carácter personal de los servicios, la obligación de asistencia a las dependencias del recinto municipal en horario de funcionamiento de éste, instrucciones y la supervigilancia en el desempeño de las funciones; por cuanto dichas circunstancias pueden concurrir en la prestación de servicios regulada en el artículo 4 de la Ley N°18.883, atendido la función de servicio público de la municipalidad demandada.