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RGG SpA c/ Ilustre Municipalidad de Lampa - Primera Sala - 20-jul-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  20 de julio de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:39455-21, MJJ327579

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - EMPLAZAMIENTO - NOTIFICACIONES PROCESALES - RECEPTORES JUDICIALES - EXCEPCIONES - PLAZO - DEBIDO PROCESO - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


Ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquella que sirve de asiento al tribunal, aunque dentro del territorio jurisdiccional de éste, y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, lo propio será adoptar una línea de interpretación que se avenga tanto con las particularidades de ese trámite compuesto -cuyo mérito no admite ser fraccionado-, como con las exigencias de un procedimiento racional y justo, uno de los presupuestos de la garantía constitucional del debido proceso al cual deben sujetarse los tribunales. La consideración y aplicación de tales directrices conducen a privilegiar el hecho de que, bajo la hipótesis antedicha, la secuela de las actuaciones que informan el trámite en comentario deberá entenderse realizada fuera de la comuna asiento del tribunal.



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