La Confederación Nacional de trabajadores del Comercio (CONSFECOVE) y la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile (CUT), solicitaron a la Dirección del Trabajo (DT) un pronunciamiento sobre la determinación de algunas empresas del comercio (comúnmente conocidas como «del retail»), de abrir sus puertas al público durante el próximo viernes 18 de abril de 2025, día que corresponde a la festividad religiosa «Viernes Santo», rompiendo con ello la costumbre invariable de años anteriores en los que tales tiendas permanecieron cerradas. La DT, mediante el dictamen ordinario N° 206, del presente año, estableció que «El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas del comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a «Viernes Santo», indefectiblemente conlleva a razonar que ,durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el referido feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por ello se afecten sus remuneraciones, acuerdo que, por las razones contenidas en el presente informe, forma parte del contrato vigente con aquellos trabajadores y, en consecuencia, obliga a las partes a su íntegro cumplimiento.». Debe tenerse especial atención de que las cláusulas tácitas son una proyección del principio de la primacía de la realidad y, por tanto, su naturaleza es eminentemente protectora y garantista, debiendo cautelarse que los trabajadores no se vean perjudicados o forzados a modificar aquella, producto de su posición jurídica inferior frente al poder de mando y de disciplina del empleador. La circunstancia que la festividad religiosa «Viernes Santo» se trate de un feriado que de acuerdo con la Ley N°19.973 no forma parte de aquellos de carácter irrenunciable, no faculta ni autoriza al empleador a desconocer la vigencia de las cláusulas tácitamente convenidas con sus trabajadores y trabajadoras. Para determinar si el tratamiento diferenciado en una misma empresa, respecto al goce del derecho al descanso de forma absoluta durante la festividad religiosa del «Viernes Santo», constituye indicios de una conducta discriminatoria a la libertad de conciencia, la manifestación de creencias y la libertad de culto, deberá analizarse caso a caso conforme a la doctrina de la DT. «La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.«, concluye el dictamen. Ver dictamen ordinario N° 206 aquí.



