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Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena a empresa por infracciones laborales

30 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que fijó en 30 UTM cada una de las multas que deberá pagar la empresa recurrente, la Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada (Servipag), por las infracciones detectada por la Inspección del Trabajo.

El fallo señala que «en la construcción de los argumentos en que se sustenta esta causal la empresa recurrente afirma que ‘el tribunal determina que en la especie, a pesar de que los hechos descritos en la resolución de multa no son efectivos de forma íntegra, mantiene la resolución, accediendo solo a una rebaja de la cuantía de las sanciones’. Seguidamente el recurso expresa a la letra que ‘si el sentenciador hubiera calificado correctamente los hechos, hubiera llegado a la conclusión de que en la especie la reclamada incurrió en un error sustancial al cursar la resolución de multas en aquellos términos, toda vez que consta en el proceso que el fiscalizador erró en su apreciación respecto del bono ‘asig. trabajo sab. dom. y fe.’ En ambas sanciones, por lo que no resultaba procedente la multa en los términos que fue impuesta, sin distinción entre ambos haberes, toda vez que se acreditó la inexistencia en lo que dice relación con el bono ‘asig. Trabajo sab. dom, y fe’, concurriendo un importante error en la premisa fáctica en que se sustenta la infracción que debió llevar necesariamente a acoger la reclamación dejando sin efecto las sanciones, de manera tal que al decidir lo contrario, ha errado en la aludida calificación jurídica».

La resolución agrega que: ’Sin perjuicio que la argumentación resulta parcialmente ininteligible, pareciera ser que lo que la recurrente pretende es que por el hecho de haberse constatado que parte de la resolución de multa reclamada incurría en error y era por tanto ilegal, como estimó el tribunal a quo, debería considerarse que esa ilegalidad afecta a todo el acto administrativo porque recayó en un aspecto sustancial, lo que requeriría una nueva calificación jurídica‘.
’Ahora bien, no advierte esta Corte de qué modo aquello que se ha presentado como un defecto de la sentencia podría requerir, para ser subsanado o corregido, de una nueva calificación jurídica de los hechos que el tribunal ha tenido por establecidos, que es aquello que se persigue a través de la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo‘, añade.

Finalmente el fallo concluye que «En el caso de autos el magistrado consideró que parte de los hechos en que se sustentó la resolución de multa resultaron no ser efectivos y ello lo condujo a rebajar el importe de las sanciones por cuanto subsistieron otros hechos que sí importaban infracciones a la legislación laboral y que, por ello, ameritaban la imposición de multa, solo que en un monto inferior al primitivamente decidido. Sobre la base de esa determinación fundada y razonable el tribunal decidió del modo que lo hizo y no se advierte en esta determinación calificación jurídica errada alguna».

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).