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Comisión de Seguridad aprueba proyecto que endurece sanciones para el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

29 de enero de 2025

La Comisión de Seguridad Pública, aprobó el proyecto que modifica la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con el fin de endurecer sanciones, prevenir el tráfico y proteger a la población.

La iniciativa hace referencia a las sustancias de alta dependencia y capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades, como es el caso del fentanilo, sustancia sintética, responsable del 75% de las muertes por sobredosis en países desarrollados, lo que, a juicio de los autores, «representa un grave peligro en Chile, donde ya se reportan casos alarmantes de su circulación ilícita».

En concreto, el proyecto introduce modificaciones como la penalización estricta del tráfico incluso en pequeñas cantidades, sanciones diferenciadas para quienes posean fentanilo sin autorización médica y medidas específicas para prevenir el robo desde centros de salud.

Asimismo, establece circunstancias agravantes para quienes utilicen tecnología avanzada o simulen operaciones internacionales para facilitar el tráfico de esta droga. Estas medidas buscan proteger a la población y reforzar el control del uso legítimo del fentanilo en contextos médicos.

Además, propone eliminar la exigencia de análisis de pureza de la droga, tal como lo propuso el ISP.

Como una disposición transitoria y para dar cumplimiento al proyecto, se estipuló que «’»el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá realizar en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley, las modificaciones (...) para incorporar una nueva calificación de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aun con consumo en bajas cantidades».

«Sin perjuicio de lo anterior, desde la publicación de la presente ley se entenderá que cumplen con dicha calificación:
a) Carfentanilo
b) Etonitazeno
c) Fentanilo
d) Ketamina
e) Metanfetamina».

Consulte Boletín Nº 15.347-07

(Fuente: Senado).