Este miércoles 29 de enero reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que «Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica». Este segundo informe sobre la materia fue remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. El informe plante que «el proyecto de ley en análisis busca reformar el sistema de pensiones mediante la implementación de un sistema mixto, un seguro social en el pilar contributivo y el fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal. Estos cambios buscan abordar las deficiencias del sistema vigente, tales como bajos montos de pensión y exposición a riesgos individuales, proponiendo un diseño más robusto y sostenible» Respecto a las disposiciones específicas consultadas, considera que «se valora positivamente la reasignación de competencias sobre la remoción de consejeros del Consejo Directivo del organismo previsional a la Corte de Apelaciones de Santiago, como medida que racionaliza la carga de trabajo de la Corte Suprema. Sin embargo, se reitera la recomendación de que dichas remociones sean conocidas por una sala y no por el pleno del tribunal». «En materia de procedimientos judiciales y medidas de apremio, el proyecto mantiene garantías procesales adecuadas, pero persisten omisiones relevantes, como la falta de un mecanismo de control de admisibilidad previo que evite sobrecarga procesal y asegure mayor eficiencia», añade el informe Por otra parte, en lo que refiere a las modificaciones al artículo 6 de la ley N.º 17.322 relativas a notificaciones de demanda y requerimientos de pago, el informe valora que «ellas parecen representar un avance significativo al incorporar mecanismos más eficaces, como la notificación electrónica con consentimiento previo del empleador, pues tienden a equilibrar la eficiencia procesal con el respeto a los derechos de las partes involucradas». Finalmente concluye que «se destacan las reglas especiales de notificación tácita y consignación de fondos por terceros, las cuales mejoran el marco normativo vigente, acelerando los procesos y resguardando los intereses de los trabajadores en materia previsional». Consulte texto completo del informe. (Fuente: Poder Judicial).



