La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la resolución que decretó la medida precautoria prejudicial de retención de bienes muebles o dineros de Camila Alondra Polizzi Fonceca, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de estafa con usurpación de identidad, uso malicioso de documento público falso y lavado de activos. En fallo unánime (causa rol 2.069-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que ordenó la retención de las sumas de dinero que se encuentra en poder de la empresa Pantec SpA, titular de la plataforma virtual Arsmate, por concepto de retiro de ganancias, pago o retribución de la imputada. ’Es un hecho no controvertido, que se han decretado otras medidas precautorias sobre bienes de otros coimputados para asegurar el resultado de las acciones civiles derivadas de los delitos atribuidos. Consta de solicitud realizada por el Consejo de Defensa del Estado al juez del a quo, en presentación del 10 de abril del 2024, en el punto 4, que pretende con dichas medidas, contar con bienes suficientes para responder de los perjuicios patrimoniales causados al erario fiscal con la comisión de los delitos imputados y demás responsabilidades pecuniarias que derivan de la comisión de los ilícitos imputados. En el punto 5 se indica, a su vez, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Penal, se interpondrá demanda por una suma equivalente al total del monto de los daños causados. Por último, en punto 8 letra a), dice que preliminarmente este monto asciende a la cantidad contemplada en el convenio entre el Gobierno Regional del Biobío y la fundación EN TI, por un monto de $250.635.000‘, sostiene el fallo. ’En otro aspecto, de acuerdo a lo señalado en estrados, con la medida precautoria de retención respecto de la imputada, solo se ha conseguido retener la suma de $1.300.000, y que no se tiene conocimiento, por ahora, de la existencia de otros que puedan asegurar el resultado de la acción‘, releva. La resolución agrega que: ’Se debe dejar asentado que el primer agravio del apelante, lo funda solamente en la falta de proporción que existiría, por una parte, entre la medida cautelar, de hasta la suma de $250.635.000, decretada respecto de POLIZZI FONCECA, y los bienes ya retenidos a los demás coimputados, que ascenderían a $238.313.769. En consecuencia, pide decretar la presente medida por el saldo no cubierto, ascendente a solo $12.321.204‘. Para el tribunal de alzada: ’(...) de acuerdo a lo razonado, aparece patente que las medidas decretadas resultan proporcionales y adecuadas, por lo que dicho argumento será desechado, ya que lo pretendido con ella es responder de los perjuicios patrimoniales que pueden surgir con ocasión de los delitos cometidos al erario fiscal, lo cual comprende no solo la suma recibida en virtud del convenio celebrado con el Gobierno Regional del Biobío, como sostiene el incidentista, sino que también las responsabilidades pecuniarias que derivan de la comisión de los ilícitos imputados, con sus respectivos reajustes, intereses, costas y multas del caso. Sumas que, como ya se señaló, deben ser solucionadas íntegramente y de manera solidaria, resultando que a la fecha y con todo lo ya precautoriado, aún no se alcanza a cubrir el perjuicio fiscal‘. (Fuente: Poder Judicial) Consulte sentencia a texto completo