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Corte Suprema acoge amparo y autoriza a madre con hija lactante que cumpla su pena en régimen de arresto domiciliario

12 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó que una mujer condenada  cumpla lo que resta de su pena en régimen de arresto domiciliario total para que pueda realizar el cuidado de su hija lactante que ha presentado diversas enfermedades.
En la sentencia,  la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), autorizan que la pena se cumpla de manera alternativa y no en un recinto penal.
 ’Que, en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, la amparada permanece en el Complejo Penitenciario de Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, cumpliendo una pena privativa de libertad de 4 años de presidio menor en su grado máximo, que culmina el 23 de junio de 2026, junto a su hija, lactante de 7 meses de edad, la cual ha mantenido varios problemas de salud, siendo internada en diversas oportunidades‘, dice el fallo.
Agrega: ’Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a la edad de su hija lactante, sus problemas de salud, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida de su hija, junto con sus hijos menores de edad que permanecen en su domicilio a cargo de su hija también menor de edad, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo de la pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliario.
Ver fallo Corte Suprema aquí.