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Corte Suprema acogió recurso de casación de centro comercial contra sentencia que desechó reclamación por actuar de municipio que rechazó solicitud de patente comercial de estacionamientos

12 de mayo de 2023

No es posible negar autorización de patente por prohibición en plan regulador, si previamente el municipio otorgó permiso de construcción generando la legítima expectativa al reclamante de explotar comercialmente la estructura de estacionamientos autorizada.

En días recientes la tercera sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por un centro comercial contra la sentencia que desechó su reclamación de ilegalidad ante la resolución de un municipio que rechazó su solicitud de patente comercial de estacionamientos fundada en la prohibición de otorgar nuevas playas de estacionamientos de acuerdo al plan regulador comunal, en circunstancias en que previamente, se otorgaron permisos de edificación y certificados de recepción definitiva para la construcción del centro comercial y los estacionamientos a los que acceden, además, se autorizó la construcción y uso de las barreras de ingreso.
Los sentenciadores estimaron que “ha de descartarse la interpretación que tanto el fallo impugnado como la Municipalidad de Temuco pretenden darles y que sostiene por una parte la legalidad de la autorización para construir los estacionamientos que sirven al Centro Comercial Portal Temuco, ubicado en Avenida Alemania Nº 671 dicha comuna y, por otra, la antijuridicidad de la concesión de patente para su explotación comercial por considerarla una “playa de estacionamiento” o “edificio de estacionamientos…
No puede olvidarse que la propia OGUC aprobada por Decreto N°47 de 1992 del MINVU que previene en su artículo 2.4.1 inciso 1° que “Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo…
Ahora bien, el razonamiento de la reclamada – aceptado por el fallo impugnado- implica desconocer que el artículo 2.4.2. de la OGUC pretende regular, junto con las demás normas contenidas en su Capítulo II, el contenido de los instrumentos de planificación urbanística y, como tal, posee una doble finalidad: Determinar el uso del suelo urbano y reglar las características de las construcciones que en él se levanten. Por ello, postular que una determinada obra civil puede ser construida pero no explotada comercialmente, implica distinguir donde la ley no lo ha hecho y, además, importa restringir el ejercicio de una actividad económica que sólo puede ser limitado a través de ley expresa“. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación

CENCOSUD SHOPPING CENTER S.A. C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328911
Compendia: Microjuris
VOCES: – ADMINISTRATIVO – DERECHO DE PROPIEDAD – DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA – ESTABLECIMIENTO COMERCIAL – PATENTE COMERCIAL – DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES – ACTO ADMINISTRATIVO – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECURSO ACOGIDO – SENTENCIA DE REEMPLAZO –

Postular que una determinada obra civil puede ser construida pero no explotada comercialmente, implica distinguir donde la ley no lo ha hecho y, además, importa restringir el ejercicio de una actividad económica que sólo puede ser limitado a través de ley expresa. De tal manera, al haber otorgado el permiso de construcción, ha generado en el administrado la legítima expectativa de explotar comercialmente la estructura autorizada por lo que no puede denegar este permiso objetando que la obra civil fue construida infringiendo normas urbanísticas respecto de sus estacionamientos.

Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que no da lugar a la solicitud de patente comercial de estacionamientos ubicados en el Centro Comercial reclamada. Esto, puesto que concurriendo la confianza invocada y siendo legítima la expectativa de la actora de que se mantendría el estado de cosas creado por la demandada en orden a permitir la explotación comercial de los estacionamientos por su carácter accesorio al edificio principal, sin que pudiera invocarse -como se hizo- una incompatibilidad territorial, esta confianza legítima debe ser protegida, pues el no otorgamiento de la patente de estacionamientos en base a aquella supuesta incompatibilidad ha estado desprovista de la motivación o razonamiento que le era exigible de conformidad con la ley.

2.- Concurren las dimensiones para la aplicación del principio general de la protección de la confianza legítima, esto es, el comportamiento de la demandada, mantenido por más de 15 años, permitiéndole a la actora edificar en el inmueble y construir estacionamientos accesorios al Centro Comercial, realizar obras complementarias, proyectar y luego materializar las obras menores de un parking, sin que jamás alegara una supuesta incompatibilidad territorial. Esta actitud no pudo sino generar la expectativa en la actora de que se mantendría en el tiempo ese estado de cosas y que podría explotar comercialmente los estacionamientos construidos como complemento del centro comercial, y esa expectativa podía legítimamente obtener la patente municipal que la habilitara para ello, sin que existieran elementos objetivos que demostrasen un cambio de las condiciones que llevaron a la construcción y funcionamiento del centro comercial y de sus estacionamientos accesorios al primero.

3.- No puede admitirse el argumento de la demandada para no dar lugar a la patente comercial, acogido por la sentencia que se impugna, pues ello importaba un cambio radical e imprevisto de su comportamiento anterior sin explicarle fundadamente a la actora las razones que la llevaban a cambiar de opinión, lo que le era exigible al haber creado precisamente con ese comportamiento la expectativa legítima en ésta de que se mantendría el estado de cosas, según comportamiento mantenido por más de 15 años había creado. En consecuencia, los sentenciadores incurrieron en infracción a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880.

4.- El razonamiento de la reclamada – aceptado por el fallo impugnado- implica desconocer que el artículo 2.4.2. de la OGUC pretende regular, junto con las demás normas contenidas en su Capítulo II, el contenido de los instrumentos de planificación urbanística y, como tal, posee una doble finalidad: Determinar el uso del suelo urbano y reglar las características de las construcciones que en él se levanten. Por ello, postular que una determinada obra civil puede ser construida pero no explotada comercialmente, implica distinguir donde la ley no lo ha hecho y, además, importa restringir el ejercicio de una actividad económica que sólo puede ser limitado a través de ley expresa. De esta manera, ante la eventual existencia de prohibición en el instrumento de planificación territorial, la Municipalidad no sólo debió denegar la patente comercial, sino también el permiso de construcción. Al haber otorgado esta última autorización, ha generado en el administrado la legítima expectativa de explotar comercialmente la estructura autorizada, por lo que la negativa sobreviniente contradice, además, un acto propio del órgano municipal. Aparece así como incoherente y contrario a sus propios actos que el municipio permita construir el centro comercial y sus estacionamientos para los clientes por un lado, pero no permita cobrar por el uso de los estacionamientos accesorios al destino comercial y principal del suelo, por otro.

5.- La Resolución que no concede la patente comercial aparece errada al infringir los tenor de los artículos 57 y 58 de la LGUC y 2.4.2 de la OGUC, lo que es avalado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que resulta obligatoria para la Municipalidad. De esta forma, debe concluirse que la Resolución además, los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880 pues la negativa a otorgar la patente municipal aparece como desprovista de fundamentos y, luego, como arbitraria, lo que amerita acoger el reclamo de ilegalidad municipal deducido por la actora (de la sentencia de reemplazo).

Consulte sentencia a texto completo