Pretende potenciar el deporte olímpico y paralímpico. También, generar, a corto plazo, las condiciones para asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023. Con fecha 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.564 que “Deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional”. La ley dispone que las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. a) Campeonatos Mundiales. Asimismo autoriza la internación y libera de todo derecho de internación, tasas, almacenaje y de los impuestos ad-valorem y adicionales establecidos mediante el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas y, en general, de todos los gravámenes aduaneros a las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional indicados en el artículo 1, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo. Por otra parte señala que las siguientes mercancías quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas en el artículo precedente: a) Artículos deportivos. Finalmente se deroga la ley N° 8.834, de 1947, que declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica. Consulte texto completo de la ley.
Los referidos eventos deportivos son los siguientes:
b) Juegos Olímpicos.
c) Juegos Paralímpicos.
d) Juegos Panamericanos.
e) Juegos Parapanamericanos.
f) Juegos Suramericanos.
g) Juegos Parasuramericanos.
h) Juegos Bolivarianos.
b) Comestibles.
c) Bebidas analcohólicas.
d) Productos farmacéuticos, suministros médicos y material de primeros auxilios.
e) Trofeos, medallas, premios, propaganda turística y deportiva, y otros distintivos
deportivos o artículos recordatorios del país de origen destinados a ser obsequiados con motivo
del evento deportivo.
f) Suministros médicos para los animales que participen en las competencias.
g) Municiones para armas de fuego destinadas exclusivamente a la participación en
competencias deportivas.
h) Sillas de rueda y otros artículos e implementos deportivos necesarios para el
desplazamiento de paratletas.
i) Otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva, que determinará el
Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados y mediante resolución fundada, previa
resolución de la Subsecretaría del Deporte.



