El próximo domingo 7 de mayo se elegirán los 50 Consejeros Constitucionales encargados de discutir y aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución. Le contamos los detalles de estas elecciones. Cabe recordar que el 4 de septiembre de 2022 se llevó a cabo el Plebiscito Nacional para aprobar o rechazar el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional, entregado al Presidente de la República el 4 de julio de 2022. La opción rechazo se impuso con el 61,86% de los votos(1). Posteriormente el lunes 12 de diciembre de 2022, los Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Sr. Elizalde y Sr. Mirosevic, dieron a conocer el alcance de un documento de 5 páginas denominado ’Acuerdo por Chile‘(2) el que contiene los lineamientos acordados entre diversos partidos y fuerzas políticas, que determinan la forma cómo se encaminará un nuevo proceso constituyente, posterior al plebiscito de 4 de septiembre donde la ciudadanía rechazó el texto propuesto por la Convención Constitucional. En dicho acuerdo se definió que en el proceso participarían: una Comisión Experta, un Consejo Constitucional y un Comité Técnico de Admisibilidad. Luego, el 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.533 que habilitó un segundo proceso constituyente(3), la cual incorporó artículos nuevos en la Constitución Política de la República con el fin de establecer el procedimiento que se seguirá para la elaboración del nuevo texto constitucional. En concreto la ley incorporó el artículo 144 nuevo en la Constitución Política de la República con el fin de establecer la convocatoria a la elección de miembros del Consejo Constitucional, para el 7 de mayo de 2023. Consejo Constitucional El Consejo Constitucional es el órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el artículo 144 de la constitución. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria, de acuerdo a la ley Nº 21.574 que modificó la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional(4). Estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, a diferencia de la convención anterior que fueron elegidos 155 constituyentes. Voto Obligatorio De acuerdo con la Ley Nº 21.524(5) publicada el 4 de enero de 2023, el voto es obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. Por lo tanto el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. ¿Cómo se vota? Opera el principio de una papeleta, un voto. Es decir, sólo se debe marcar un candidato a consejero constitucional por su región, si se vota por más de un candidato el voto será nulo. A continuación podrá descargar el facsímil de las cédula electoral que corresponde a cada región con sus candidatos. Consulte las Candidaturas Elección de Consejo Constitucional 2023. ¿Qué pasa si su cédula o pasaporte está vencido? Se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito, de acuerdo a la ley Nº 21.569, publicada el 3 de mayo de 2023(6). ¿Qué sigue luego de las elecciones? El 6 de junio será el plazo para que la Comisión Experta entregue anteproyecto de nueva Constitución. (Art.152 inc. 3° CPR). El día 7 de junio se instala el Consejo Constitucional, que tendrá cinco meses para tener la propuesta de texto definitiva. (Art. 144 inc. final CPR). El Consejo Constitucional deberá aprobar la propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo de cinco meses, contado desde su instalación (Art.158 inc. 1° CPR). Una vez el texto final salga del Consejo Constitucional, existe una última instancia: el comité de expertos hará un informe sobre el proyecto que se aprobó. Ese informe tiene nuevas propuestas, las que requieren aprobación de 3/5 de los miembros del Consejo Constitucional, y pueden ser rechazadas por 2/3. Aquellas propuestas del Comité de Expertos que no tengan los votos para ser aprobadas ni rechazadas, pasan a una comisión mixta, compuesta por 6 miembros del Consejo Constitucional y 6 miembros del Comité de Expertos. Esta deberá dar soluciones por 3/5 de sus miembros para aprobarlas; de no alcanzar ese quórum, las disposiciones serán rechazadas. El texto final se entregará a la ciudadanía el 7 de noviembre. Finalmente el día 17 de diciembre se realizará un plebiscito de carácter obligatorio, donde el país decidirá si aprueba o rechaza esta nueva Constitución. (Art. 159 inc° 3 CPR). Más información Para más información puede visitar la página publicada por el gobierno, Votar es importante para informarse de este proceso y conocer detalles como cuáles son los horarios para votar, cómo funcionará el transporte el día de la elección, y recomendaciones sanitarias, entre otras. Consulte sus datos electorales. _________________ (1) Véase Plebiscito nacional de 4 de septiembre rechazó propuesta de nueva constitución (2) Véase nota del Acuerdo por Chile. (3) Véase Alerta Jurídica: Ley Nº 21.533 modifica la Constitución estableciendo un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República. (4) Véase Alerta Jurídica: Ley Nº 21.574 modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional. (5) Véase Alerta Jurídica: Ley Nº 21.524 restablece el voto obligatorio en las elecciones populares. (6) Véase Alerta Jurídica: Ley Nº21.569 permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indicaArica y Parinacota Descarga aquí Tarapacá Descarga aquí Antofagasta Descarga aquí Atacama Descarga aquí Coquimbo Descarga aquí Valparaíso Descarga aquí Metropolitana Descarga aquí Libertador Bernardo O’Higgins Descarga aquí Maule Descarga aquí Ñuble Descarga aquí Bio bío Descarga aquí La Araucanía Descarga aquí Los Ríos Descarga aquí Los Lagos Descarga aquí Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Descarga aquí Magallanes y la Antártica Chilena Descarga aquí Pueblos Indigenas Descarga aquí



