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Ley Nº 21.574 modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional

04 de mayo de 2023

Aclara normas sobre paridad de género en las elecciones de los 50 consejeros constitucionales, 25 mujeres y 25 hombres.

Con fecha 4 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.574 que “Modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer paridad de género en el Consejo Constitucional”.

La ley modifica el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política de la República con el fin de aclarar las normas sobre paridad de género en la elección del Consejo Constitucional el próximo 7 de mayo.

Se establece que el Consejo Constitucional estará compuesto por 50 personas elegidas en votación popular, sin embargo el sistema electoral para el Consejo Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de mujeres y hombres, entendiéndose esto como 25 mujeres y 25 hombres.

En los casos en que no se dé este escenario se aplicará una fórmula que, primero, apunta a ver cuántos hombres o mujeres están sobre representados.

Seguidamente, una vez que está definido el número, se parte por el pacto menos votado en Chile. Determinado aquello, se va al candidato menos votado de dicho pacto y se realiza el cambio.

La reforma indica que, si el cambio no es posible en esa circunscripción, ese mismo pacto tiene que hacer el cambio en otra circunscripción. Se reemplazará el candidato electo del sexo mayoritario menos votado por el más votado del sexo opuesto del mismo partido. Si no hubiera una persona del sexo opuesto en el mismo partido, se tomaría a la persona más votada de la lista. Este proceso se repetirá sucesivamente hasta que se logre una distribución equitativa.

Cabe señala que los cambios no se hacen entre listas distintas, y en caso de que no se logre la paridad con los ajustes de circunscripción, se recorrerá las listas desde la menos votada hasta la más votada, hasta que se encuentre la solución.

A diferencia de la Convención anterior, la regla de paridad contemplada en el artículo 144 de la Constitución se aplica a nivel nacional, e involucra a cada una de las regiones en su cálculo. En la elección anterior la paridad se aplicó por distrito.

Consulte texto completo de la ley.