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Despachan para su promulgación proyecto que moderniza la legislación penal en materia de delincuencia organizada

21 de marzo de 2023

Se adapta la legislación nacional a las nuevas formas de organización criminal, al tiempo que consagra medidas especiales de protección de víctimas y testigos.

La Cámara moderniza los delitos que sancionan la delincuencia organizada, aplicar el comiso de las ganancias y establecer técnicas especiales para su investigación son los objetivos de la iniciativa.

El proyecto, iniciado en mensaje, adapta la legislación nacional a las nuevas formas de organización criminal. En particular, consagra medidas especiales de protección de víctimas y testigos, similares a las que se encuentran establecidas en la Ley 20.000.
Asimismo, considera que la privación de los activos de estas organizaciones criminales es uno de los pilares fundamentales de la estrategia internacional para combatir este tipo de criminalidad.

La normativa moderniza el delito de asociación ilícita; regula de forma sistemática y orgánica las técnicas especiales de investigación; extiende el alcance de estas técnicas a todos los casos de criminalidad organizada; y amplía medidas especiales para víctimas y testigos.

Modificaciones

Respecto de modificaciones al Código Penal, se incorpora como circunstancia agravante, ejecutar el hecho formando parte de una agrupación u organización de 2 o más personas destinadas a cometer crímenes o simples delitos. Además, que ello haya facilitado la perpetración del delito o aumentado el peligro para la integridad física de la víctima o el hecho se efectuó con violencia, intimidación o engaño.

Asimismo, establece como regla general el hecho que toda sentencia condenatoria en materia criminal lleve consigo el comiso de las ganancias provenientes del delito. Ello, incluidos frutos y ganancias, que serán transferidas a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Define como asociación criminal, a toda organización formada por 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes. Así, se sanciona a quien tome parte en ellas con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Un castigo mayor se otorga a quien cumpla funciones de jefatura, ejerza mando, financie, provea recursos o medios, o haya fundado la organización. En tal caso, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Por otra parte, la iniciativa permite captar, grabar y el registro subrepticio de imágenes o sonidos en lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público. Ello, previa autorización del juez, a solicitud del fiscal, cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y graves que lo hagan imprescindible para esclarecer los hechos.

Finalmente, entre otras normas, determina que el fiscal regional competente podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o reveladores. Esto, para esclarecer hechos que involucren la participación en una asociación delictiva o criminal.

Consulte boletín 13982.

(Fuente: Cámara).