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Ley Nº 21.541 autoriza a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina

17 de marzo de 2023

Regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina.

Con fecha 17 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.541 que «Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina».

Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.

Establece que los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones

La ley dispone que las prestaciones de telemedicina deberán ejecutarse en condiciones de seguridad con respecto a los derechos en salud de las personas.

Por otra parte señala que los medios deben ser adecuados al tipo de prestación resguardando la calidad de la atención. Esto se condice con la naturaleza de las especialidades médicas y las condiciones físicas y síquicas del paciente. También se clarificó que los prestadores serán responsables del uso de los medios técnicos que deben cumplir con estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud (Minsal).

En cuanto al consentimiento informado, se establece que éste se obtenga de manera verbal pero quede registrado de forma escrita en papel o en soporte electrónico.

Finalmente dispone que la atención quede respaldada en una ficha clínica, tal como ocurre en las consultas físicas, y que dicha información deba interoperar con otros sistemas de salud. El Minsal deberá establecer los estándares de autenticidad y confidencialidad de la información. Este material será portable, es decir, podrá ser remitido a otro prestador de manera remota y al propio paciente.

Modificaciones legales

Modifica los artículos 1º, 3º, 8º, 8 bis, 9º, 10 bis, 11º, 13º y 14º de la ley N° 20.584.

Incorpora los artículos 8º bis, 79 bis nuevos, y modifica el artículo 159º del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Modifica los artículos 120º y 122º del Código Sanitario.

Disposiciones transitorias

El artículo primero transitorio señala que los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley deberán dictarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

El artículo tercero transitorio indica que los prestadores de salud que hayan suscrito convenios con el Fondo Nacional de Salud para otorgar atenciones de salud mediante telemedicina en la Modalidad Libre Elección podrán continuar otorgando dichas prestaciones en los términos establecidos en los convenios respectivos, hasta por seis meses luego de publicados todos los reglamentos y normas técnicas señaladas en esta ley. Vencido dicho plazo, deberán actualizar los convenios a fin de dar cumplimiento a la normativa legal, reglamentaria y técnica.

Consulte texto completo de la ley.