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Corte Suprema rechaza casación y confirma condena a aerolínea por impedir a pasajera abordar vuelo con perro de asistencia 

24 de marzo de 2023

Se desestimó el recurso intentado por la empresa al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a aerolínea por infringir la ley antidiscriminación al no permitir el vuelo de pasajera con perro de asistencia emocional.

En la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.- El 22 de septiembre de 2019, la aerolínea demandada, cursados los controles y registros correspondientes, autorizó a la demandante, quien padece de trastorno de ansiedad generalizada y cuenta con asistencia emocional de mascota, para abordar el vuelo de retorno JA 228, tramo Concepción-La Serena y, encontrándose la pasajera próxima a subir al avión, fue interrumpida por un dependiente de la demandada que le impidió efectuar el abordaje, sin expresar razones que justifiquen la decisión, ni proporcionar información y asistencia necesaria para enfrentar el imprevisto, indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’. Con posterioridad, la actora obtuvo antecedentes relativos a la prohibición de acceder al vuelo, que dicen relación con las características del canil que portaba para su mascota.

2.- En el vuelo que la demandante efectuó de ida, el día 14 de septiembre de 2019, tramo La Serena-Concepción, no tuvo inconvenientes para viajar con su mascota de compañía‘, detalla el fallo.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:137733-22, MJJ328684
Compendia: Microjuris

VOCES: – CIVIL – ACCIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN – DISCRIMINACION – LINEAS AEREAS – ANIMALES – INALTERABILIDAD DE HECHOS DE LA INSTANCIA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECHAZO DEL RECURSO –

La demandante -que viajaba con asistencia emocional de mascota- fue objeto de un trato discriminatorio al no expresarse las razones que justifican la decisión de impedir que abordara el avión, sólo indicándose que se debía a «órdenes superiores», resultando arbitraria la conducta desplegada por los agentes de la demandada, dada la carencia de argumentación, aun cuando con posterioridad haya obtenido mayores antecedentes, que dirían relación con las características del canil que portaba, considerando que no tuvo este inconveniente en el vuelo de ida, diferenciación injustificada que afectó su derecho a la igualdad y dignidad.

Doctrina:

1.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que confirmó la de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la denuncia de discriminación arbitraria formulada según la Ley Nº 20.609 . Esto, debido a que resultó establecido que la aerolínea demandada, cursados los controles y registros correspondientes, autorizó a la demandante que cuenta con asistencia emocional de mascota, para abordar el vuelo de retorno y, encontrándose la pasajera próxima a subir al avión, fue interrumpida por un dependiente de la demandada que le impidió efectuar el abordaje, sin expresar razones que justifiquen la decisión, ni proporcionar información y asistencia necesaria para enfrentar el imprevisto, indicándose que se debía a «órdenes superiores». Con posterioridad, la actora obtuvo antecedentes relativos a la prohibición de acceder al vuelo, que dicen relación con las características del canil que portaba para su mascota. En el vuelo que la demandante efectuó de ida, no tuvo inconvenientes para viajar con su mascota de compañía. De esta forma, la judicatura del fondo concluyó que la demandante fue objeto de un trato discriminatorio al no expresarse las razones que justifican la decisión de impedir que abordara el avión, sólo indicándose que se debía a «órdenes superiores», resultando arbitraria la conducta desplegada por los agentes de la demandada, dada la carencia de argumentación, aun cuando con posterioridad haya obtenido mayores antecedentes, que dirían relación con las características del canil que portaba, teniendo presente que no tuvo este inconveniente en el vuelo de ida, diferenciación injustificada que afectó su derecho a la igualdad y dignidad. Al respecto, considerando los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, sino que, antes bien, se hizo una correcta aplicación de la normativa atingente al caso.

Fallo:

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Jetsmart Airlines SPA en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la denuncia de discriminación arbitraria formulada según la Ley Nº 20.609.

Segundo: Que la parte recurrente denuncia que el fallo impugnado infringió el inciso primero y final del artículo 2 de la Ley Nº 20.609, por cuanto, la acción se sustentó en que la demandada habría discriminado por motivos de salud a la actora, al no admitirla a bordo del vuelo Nº JA 228, el 22 de septiembre de 2019, para retornar desde Concepción a La Serena, sin embargo, la razón de la decisión tuvo como fundamento el incumplimiento contractual sobre el transporte de mascotas, toda vez que el canil en donde trasladaba a su mascota, no cumplía con las especificaciones y dimensiones exigidas por las normas de transporte, por lo que la negativa no tuvo relación con la condición de salud de la pasajera, no existiendo distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, lo que quedó constatado en la sentencia, sin embargo, pese a no configurarse la discriminación argüida por la demandante, de todas forma se le condenó, al haber incurrido en un acto discriminatorio consistente en no darle explicación de las razones que fundamentaron la decisión de no dejar abordar el avión a la demandante.

Indica que el concepto de discriminación arbitraria implica una causal calificada de discriminación, vale decir, que sea arbitraria bien, carente de fundamento, manifestado en una distinción, exclusión o restricción a la víctima, por lo que no se configurará en el caso que haya una justificación razonable, no obstante, la sentencia declaró

la existencia de un acto de discriminación arbitraria, sin que los hechos cumplan con los requisitos para tal calificación, toda vez que se desacreditó la causal de discriminación invocada por la demandante, por lo que no pueden subsumirse los hechos en la norma, efectuándose por ello una falsa aplicación de la ley, al no haberse verificado en autos la razón que esgrimió la actora para fundar el acto de discriminación arbitrario, pese a lo cual, igualmente se acogió la demanda simplemente por no haber explicado las razones por las que fue excluida de abordar el vuelo en cuestión.

Expone que la decisión de impedir que la pasajera abordara el vuelo se fundó en el incumplimiento contractual de la actora, lo que le permite el ejercicio de los derechos que emanan de la relación contractual, entre los que se encuentra la posibilidad de objetar el abordaje a la aeronave, cuando el pasajero no cumpla las normas de seguridad en el transporte de animales, a lo que la actora voluntariamente se obligó; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que rechace íntegramente la demanda de discriminación arbitraria.

Tercero:

Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos:

1.- El 22 de septiembre de 2019, la aerolínea demandada, cursados los controles y registros correspondientes, autorizó a la demandante María Angélica Gutiérrez Cifuentes, quien padece de trastorno de ansiedad generalizada y cuenta con asistencia emocional de mascota, para abordar el vuelo de retorno JA 228, tramo Concepción-La Serena y, encontrándose la pasajera próxima a subir al avión, fue interrumpida por un dependiente de la demandada que le impidió efectuar el abordaje, sin expresar razones que justifiquen la decisión, ni proporcionar información y asistencia necesaria para enfrentar el imprevisto, indicándose que se debía a «órdenes superiores». Con posterioridad, la actora obtuvo antecedentes relativos a la prohibición de acceder al vuelo, que dicen relación con las características del canil que portaba para su mascota.

2.- En el vuelo que la demandante efectuó de ida, el día 14 de septiembre de 2019, tramo La Serena-Concepción, no tuvo inconvenientes para viajar con su mascota de compañía.

Sobre la base de los antecedentes señalados, la judicatura del fondo concluyó que la demandante fue objeto de un trato discriminatorio al no expresarse las razones que justifican la decisión de impedir que abordara el avión, sólo indicándose que se debía a «órdenes superiores», resultando arbitraria la conducta desplegada por los agentes de la demandada, dada la carencia de argumentación, aun cuando con posterioridad haya obtenido mayores antecedentes, que dirían relación con las características del canil que portaba, teniendo presente que no tuvo este inconveniente en el vuelo de ida, diferenciación injustificada que afectó su derecho a la igualdad y dignidad, razones por las que se acogió parcialmente la demanda de no discriminación, imponiendo a la demandada una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal.

Cuarto:

Que teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, sino que, antes bien, se hizo una correcta aplicación de la normativa atingente al caso; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Regístrese y devuélvase.

N°137.733-2022.-

MARIA CRISTINA GAJARDO HARBOE MINISTRA

Fecha: 14/03/2023 14:57:24

DIEGO GONZALO SIMPERTIGUE LIMARE

MINISTRO

Fecha: 14/03/2023 14:57:25

HERNÁN FERNANDO GONZÁLEZ GARCÍA

MINISTRO(S)

Fecha: 14/03/2023 14:52:49

ROSA MARIA LEONOR ETCHEBERRY COURT

ABOGADO INTEGRANTE Fecha: 14/03/2023 14:57:26

CAROLINA ANDREA COPPO DIEZ ABOGADO INTEGRANTE

Fecha: 14/03/2023 14:57:26

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Maria Gajardo H., Diego Gonzalo Simpertigue L., Ministro Suplente Hernán Fernando González G. y los Abogados (as) Integrantes Leonor Etcheberry C., Carolina Andrea Coppo D. Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés.

En Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.