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Ley N° 21.545, que Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA)

10 de marzo de 2023

Ley señala que es deber del Estado velar por el desarrollo de estas personas, establece reglas en salud, educación, y confiere permiso laboral para padres o cuidadores de menores diagnosticados con TEA para atender emergencias generadas en establecimientos educacionales de estos últimos.

Este viernes 10 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.545 que ’Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación‘ coloquialmente señalada como Ley TEA. El objeto de esta ley, según expresa el artículo 1, es «asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática».
En tanto, la letra a) del artículo 2 define a las personas con trastorno del espectro autista como «aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona» Los incisos siguientes del precepto expresan que «El trastorno del espectro autista corresponde a una condición del neurodesarrollo, por lo que deberá contar con un diagnóstico.
Estas características constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras áreas y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impida o restrinja su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, lo que deberá ser calificado y certificado conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.» Se señalan además, una serie de principios que informan cómo debe aplicarse la ley. Estos son: Trato digno, Autonomía progresiva, Perspectiva de género, Intersectorialidad, Participación y diálogo social, Neurodiversidad, Detección temprana y Seguimiento continuo.
Se establece también en la ley, el deber del Estado de resguardar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista. Además, indica qué acciones debe realizar el Estado.

SALUD

La ley regula en un Título III, la atención en salud a las personas con trastorno del espectro autista. Así se expresa que las personas con trastorno del espectro autista gozarán de los derechos consagrados en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y en la ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que le fueran aplicables.

EDUCACIÓN
En relación a educación, el Título IV, artículo 18 a 21, regula los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista en el ámbito educacional, estableciendo entre otras, el deber del estado de Atenciones específicas de salud de las personas con trastorno del espectro autista.

PERMISOS LABORALES Y MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Esta ley incorpora un artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, para agregar un permiso legal para padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista debidamente diagnosticados para acudir en caso de emergencias a la integridad del menor a su establecimiento educacional. En esta situación el trabajador quedará autorizado durante el tiempo destinado a la atención de estas emergencias, el que será considerado como trabajado para todos los efectos legales. La norma expresa que ’el empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160‘. Cabe destacar que este permiso es aplicable expresamente aplicable a funcionarios regidos por la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo y por la ley N° 18.883 de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

VIGENCIA

En cuanto a la entrada en vigor de la Ley, tiene por regla general, vigencia inmediata; a excepción de lo señalado en el artículo primero transitorio, el que expresa: ’El inciso primero del artículo 6, el artículo 7, excepto su literal b), y los artículos 9, 13 y 14 entrarán en vigencia a contar del décimo segundo mes desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial‘, esto es, el 1 de marzo de 2024.

(Editor Microjuris Chile)

Consulte texto completo de la Ley N° 21.545