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Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por lanzamiento de bombas molotov en Providencia

16 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad intentados por las defensas en contra de la sentencia que condenó a H.F.H. a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo; G.E.R.J., a 3 años y un día de presidio efectivo; y al adolescente V.R.A.R.N. a la sanción de 541 días de libertad asistida simple, en calidad de autores de delitos consumados de arrojamiento de bombas molotov en la vía pública. Ilícitos cometidos en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en las diligencias que permitieron la identificación de los recurrentes, practicadas por efectivos de Carabineros que concurrieron de civil y en bicicleta a la manifestación que se desarrollaba el día de los hechos, en el parque Bustamante.

Que, de la lectura del fundamento sexto de la sentencia en examen, surge con claridad que las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, tendientes a identificar a los autores de un delito flagrante, se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente les faculta para realizarlas ‘sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales’, específicamente dentro de su literal b), relativo a practicar la detención en caso de flagrancia, de manera que estas no pueden entenderse efectuadas al margen de la legalidad, lo que de plano lleva a descartar las alegaciones planteadas por las defensas en tal sentido‘, plantea el fallo.

La resolución agrega que: ’En efecto, fue asentado como un hecho inamovible para esta Corte, que los funcionarios policiales concurrieron a la intersección de las calles donde se estaba realizando una manifestación social –Parque Bustamante–, participando en ella como transeúntes, con el objeto de pesquisar la ocurrencia de delitos flagrantes e identificar a sus autores, tareas que se enmarcan en el ejercicio del deber de prevención de delitos, control y restablecimiento del orden y seguridad públicos, estatuido en los artículos 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros‘.

Luego –prosigue–, la circunstancia que los funcionarios policiales hayan concurrido a esa arteria en bicicleta, vestidos sin sus uniformes institucionales y portando una bandera mapuche, no importa la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto, prevista en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, entendida como aquella que les autoriza a infiltrarse en una organización criminal para obtener información de su estructura y funcionamiento, para lo cual se vale de una identidad falsa y de una autorización judicial con el objetivo de obtener información sobre sus miembros, estructura, modus operandi, campos de operación, así como para adquirir pruebas sobre la ejecución de hechos criminales, por lo que su labor obedece en principio a una investigación delictiva específica que se encuentra en curso (Guillén López, G., & Núñez Paz, M. Á. (2008). Entrega vigilada, agente encubierto y agente provocador: análisis de medios de investigación en materia de tráfico de drogas. Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, 89-164)‘.

Para la Sala Penal, en la especie: ’Por el contrario, las acciones desplegadas por los efectivos (...) consistieron únicamente en concurrir en bicicleta a un lugar de libre acceso al público, vestidos informalmente, ‘no participaron directamente en las manifestaciones, sino que solo se mantenían en dicho lugar, observando lo que acontecía...’, sin que se haya acreditado que hayan interferido de algún modo, aun indirectamente, en la perpetración de los ilícitos cometidos por los sentenciados, según fue asentado en el fundamento en análisis‘.

En consecuencia, el accionar de los funcionarios policiales, fue realizado en el marco de su deber de prevención de delitos, en un espacio de libre acceso público que no ha podido interferir en los derechos fundamentales de los acusados –ahora sentenciados–, desde que no les asiste una expectativa de privacidad en ese lugar‘, sostiene el fallo.

Que, así entonces, la impugnación de la legalidad de la referida diligencia no podrá prosperar, toda vez que se ha establecido que el proceder policial fue realizado en el marco de la comisión de delitos flagrantes. En tales condiciones, la discusión sobre si los funcionarios policiales podían autónomamente concurrir al lugar en bicicleta, portando una bandera mapuche y sin uniforme institucional, carece de la trascendencia necesaria para configurar el vicio de nulidad invocado, desde que no ha incidido de manera alguna en la conducta ilícita desplegada por los acusados aquel día, proceder policial que tampoco constituye una infiltración, ni aun indirectamente, en una agrupación ilícita determinada, destinada a cometer hechos punibles, presupuestos fácticos que han sido descartados y que no corresponde modificar en base a esta causal de infracción de garantías constitucionales, por lo que el recurso interpuesto por la defensa del sentenciado (...) y el motivo principal del interpuesto por la defensa de (...), no pueden prosperar‘, concluye.

(Fuente: poder judicial)