Microjuris Login Support suscríbete
banner

Auto acordado de la Corte Suprema que señala criterios para la aplicación de los artículos 47 D y 68 bis del COT

16 de diciembre de 2022

Instrumento establece doce criterios que las Cortes de Apelaciones deben tener a la vista para aprobar el funcionamiento excepcional, mediante videoconferencia, establecido en el inciso final de los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales.

Con fecha 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Acta Nº 258 sobre «Auto acordado para la aplicación de los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales».

Este auto acordado viene en dar cumplimiento a establecido en los incisos finales de los artículos 47 D y 68 Bis del Código Orgánico de Tribunales, introducidos por la Ley N° 21.394, en cuanto a que el Máximo tribunal deberá fijar los criterios, que se deben tener a la vista para autorizar el funcionamiento excepcional de tribunales de primera o única instancia y de apelación, mediante la celebración de audiencias en video conferencia.
Cabe expresar que el inciso 1° del artículo 47 D expresa: «En los Juzgados de Letras en lo Civil, en los Juzgados de Familia, en los Juzgados de Letras del Trabajo, en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, en el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo creado por el artículo 1º de la ley Nº 20.876, y en los Juzgados de Letras con competencia común, a solicitud del juez o del juez presidente, si es el caso, y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio con el fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que habilite al tribunal a realizar de forma remota por videoconferencia las audiencias de su competencia en que no se rinda prueba testimonial, absolución de posiciones o declaración de partes o de peritos. Lo anterior no procederá respecto de las audiencias en materias penales que se realicen en los Juzgados de Letras con competencia común.»
En tanto, el inciso primero del Artículo 68 Bis señala que «Las Cortes de Apelaciones podrán autorizar, por resolución fundada en razones de buen servicio a fin de cautelar la eficiencia del sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia o la vida o integridad de las personas, la adopción de un sistema de funcionamiento excepcional que las habilite a realizar la vista de las causas sometidas a su conocimiento en forma remota por videoconferencia... «

Respecto a los criterios de aprobación, el documento señala que las Cortes de Apelaciones, al resolver el funcionamiento excepcional, podrán tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) Plazos de agendamiento.

b) Tasa de reagendamiento o suspensión de audiencias.

c) Audiencias realizadas por período.

d) Ingreso de causas.

e) Tasa de eficiencia de audiencias realizadas sobre audiencias y vistas programadas.

f) La extensión territorial de la jurisdicción o de sus especiales características territoriales, que dificulten el acercamiento de las partes o intervinientes a las dependencias del tribunal.

g) La necesidad de prevenir contagios ante situaciones de riesgo sanitario, proteger la seguridad de las personas frente a situaciones de violencia o a alguna de catástrofe nacional o regional, o, en general, ante situaciones que impidan el uso de las dependencias del tribunal.

h) La ubicación de varios tribunales en un mismo conjunto de edificios, con el objeto de homologar los procedimientos de atención.

i) La homologación de los procedimientos de atención para los tribunales de la misma competencia en un territorio jurisdiccional determinado.

j) La carga de trabajo estimada para jueces, profesionales y funcionarios.

k) Reducción de costos en la litigación.

1) El uso eficiente y eficaz de los recursos tecnológicos y materiales.

Además, las Cortes de Apelaciones podrán tener en consideración criterios de expedición y mayor prontitud en la decisión de los asuntos de su competencia, tanto respecto de los recursos que deban resolverse en cuenta como previa vista de la causa Artículo 3.

Finalmente, una vez presentada por un tribunal la solicitud de funcionamiento excepcional del artículo 47 letra D del Código Orgánico de Tribunales, la corte pedirá informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que deberá remitirse en el plazo máximo de 10 días corridos. Este informe deberá contener una evaluación del funcionamiento del tribunal, basado en indicadores de gestión administrativa, que hagan recomendable la realización de audiencias a través de videoconferencia.

Las Cortes de Apelaciones podrán disponer el funcionamiento a que se refieren los artículos 47 letra D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, con el propósito de cobrar vigencia a partir del 12 de diciembre de 2022.

Vigencia

El presente Auto Acordado tendrá vigencia desde su publicación.

Consulte texto completo de Acta N° 258-2022.