Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte Suprema reitera incompetencia de tribunales civiles para tramitar denuncias por capturas de pesca artesanal

02 de diciembre de 2022

Se confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que resolvió que la materia, por ley, debe ser vista y resulta por el director regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente, por medio de un proceso administrativo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró la incompetencia absoluta del Primer Juzgado Civil de Talcahuano para acoger y tramitar denuncia por infracción a las cuotas de captura asignadas a la pesca artesanal.

El fallo señala que para dilucidar qué normas deben aplicarse en la especie, teniendo en cuenta las disposiciones regulatorias de la denuncia formulada por el inspector de Sernapesca, ha de considerarse que los hechos consisten en que el denunciado, armador y patrón de la embarcación artesanal S., matrícula 19 de Lota, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal N° XXX, capturó el recurso sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del año 2019 por especie en un área determinada. Ello, no obstante que el Servicio Nacional de Pesca comunicó mediante Ordinario N° 52095, de 9 de abril de 2019, a la mencionada organización, que debía suspender las actividades extractivas sobre los recursos anchoveta y sardina común por haberse completado la cuota asignada para el referido periodo.

La resolución agrega, que, como primera cuestión, y tal como esta Corte ha señalado (en autos rol N° 50.326-2020 y últimamente en los roles N° 2568-2022, N° 3123-2022, y N° 3124-2022), la infracción denunciada se circunscribe a las unidades de flota diferenciadas del compendio extractivo de pesca denominado ‘Registro Pesquero Artesanal’ sujetas al ‘Régimen Artesanal de Extracción’ y a una cuota global de captura en una determinada región, sea por área, dimensiones de las naves, caleta, organizaciones o el tamaño de las embarcaciones, fijada por resolución de la Subsecretaría de Pesca. Régimen que, con motivo de la modificación de la Ley 20.657 publicada el 9 de febrero de 2013, se reguló mediante la incorporación al Título IV en un párrafo 4° designado precisamente ‘Del Régimen Artesanal de Extracción’ que anexó las letras I a la T en el artículo 55, y sustituyó el antiguo artículo 48 A de la misma ley.

Asimismo, para la corte, también debe recalcarse, enseguida, que en el mensaje del Ejecutivo que propuso el texto de la Ley 20.657, según su historia fidedigna, se dejó constancia que ‘se innova en el presente proyecto al establecer un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción. Lo anterior implica que detectada la comisión de la infracción se tramita un procedimiento administrativo que garantiza un debido proceso y el cual culmina con una resolución de absolución o condena del Director Regional del Servicio’ (Historia de la Ley N° 20.657, pp. 16 y 17).

’A su vez –continúa–, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados informó que ‘El presente proyecto establece un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central, sino por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este procedimiento busca garantizar un debido proceso y culmina con una resolución o condena del Director Regional del Servicio, la que podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda, cuya sentencia solo podrá ser apelada ante la Corte Suprema’ (Historia de la Ley N° 20.657, pp. 163 y 164; 168)‘.

’En el informe de Comisión de Hacienda del Senado, se otorgan recursos financieros para tal objetivo, y se afirma: ‘Se agregan sanciones administrativas a aplicar por el Servicio para incumplimientos asociados con el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), que es una forma de administración mediante propiedad colectiva sobre los recursos pesqueros. De esta forma el Servicio contará con herramientas más disuasivas que las sanciones a través de tribunales que se aplican años después de cometida la infracción. Dichas sanciones serán aplicadas por los Directores Regionales respectivos, con el objeto de una mayor oportunidad en la aplicación de sanciones y de descentralización. La instrucción y sustanciación del procedimiento estará a cargo de un funcionario que designe el Director Nacional del Servicio’‘, reproduce el fallo.

Para la Cuarta Sala, en definitiva, efectivamente la ley en el caso de la actividad extractiva artesanal, diseñó a partir de la letra ‘I’ del artículo 55, en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura, un ‘Régimen Artesanal de Extracción’ (RAE) que considera la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en un determinado período y región geográfica, incorporándose, según corresponda, a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el ‘Registro Pesquero Artesanal’, como al ‘titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva’, según el inciso cuarto de su artículo 55 letra R. Luego, específicamente en el artículo 55 letra Ñ, se tipifica y sanciona administrativamente –según la descripción dada- al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario. Consecuencialmente, de las letras O a la R del artículo 55 se describe el procedimiento administrativo correspondiente y las reglas atingentes de punición.

Finalmente se concluye que, conforme a lo enunciado, no cabe duda que las disposiciones que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son normas especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las disposiciones generales contempladas en esa ley.

Por consiguiente, establecidos los preceptos que regulan la cuota global de pesca artesanal extractiva en una zona determinada, y la sanción a quienes la realizan en contravención a sus particulares disposiciones, en un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 55 letras Ñ y O), a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de la judicatura letrada correspondiente para otros casos y destinatarios. Conclusión que es concordante con la historia fidedigna de la ley, su espíritu y finalidad que pretende, como se ha dicho precedentemente, un efecto más disuasivo, descentralizado y preponderantemente oportuno, habida consideración que se propugnó que la acción del servicio a cargo de la instrucción y sanción, en ciertos eventos como el de la especie, ha de ser eficaz y eficiente, pues se entregó al órgano de la administración mayores recursos financieros y tecnológicos.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).