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La Corte Internacional de Justicia determina que el Río Silala es un curso de agua internacional otorgando certeza jurídica sobre su uso por parte de Chile y Bolivia

01 de diciembre de 2022

Tribunal estimó no ser necesario pronunciarse sobre la pretensiones de la demanda y demanda reconvencional, atendido el cambio durante el proceso de la pretensión boliviana, de tener la soberanía sobre las aguas a sostener que se trata de un cauce internacional de uso equitativo. Del mismo modo, Chile no se opuso al eventual levantamiento de las obras de mejoramiento del cauce asentadas en territorio boliviano en 1928.

Este jueves 1 de diciembre de 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la haya dictó su veredicto sobre la disputa del Río Silala entre Chile y Bolivia. En la sentencia se estableció que el curso del río está sujeto al derecho consuetudinario internacional, teniendo así, ambos países igual derecho a un uso razonable y equitativo de las aguas del cauce.

También, se reconoce que el uso que históricamente ha hecho Chile de las aguas del Río Silala está conforme al uso equitativo y razonable que establece el derecho internacional. Es por ello que Chile no debe compensación alguna al Estado Plurinacional de Bolivia por el uso que ha hecho de estas aguas.

Sin embargo la Corte señala que existe un deber de cooperación respecto del uso de las aguas ante la existencia de algún riesgo de daño, por lo que ambas partes deberán notificar de manera oportuna previo a la realización de medidas que puedan tener efectos en los recursos hídricos compartidos.

Cabe recordar que el Silala es un río que nace nace en el departamento de Potosí, en la alta cordillera de Bolivia, y su cauce tiene una longitud de 10 kilómetros, de los cuales cuatro están en territorio boliviano y seis en tierras chilenas.

La disputa inició en 2016, cuando Chile presentó una demanda contra su país vecino para que la Corte Internacional de Justicia declarara el río como «curso de agua internacional» y que, en consecuencia, los chilenos pudieran usar sus aguas «bajo el derecho internacional».

Por su parte Bolivia realizó una contrademanda en 2018, alegando que del lado chileno se aprovechaban del río a través de canales artificiales instalados en el cauce, para aumentar el flujo de agua hacia su territorio, por lo que se oponía a que fuera reconocido el carácter internacional al flujo superficial «aumentado artificialmente».

Con este fallo se asegura que no hay duda que el uso, en su integridad, del Río Silala se encuentra regido por el Derecho Internacional Consuetudinario, cerrando así la disputa entre los países Chile y Bolivia,

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Corte Internacional de Justicia).