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Tribunal Ambiental rechaza reclamación que buscaba modificar el área del humedal urbano en Quillota

25 de noviembre de 2022

La sentencia concluyó que la declaratoria de humedal urbano realizada por el Ministerio del Medio Ambiente es legal, y que el derecho de propiedad o la actividad que desarrolla la empresa reclamante no son un impedimento para ello.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Empresa de Transporte Ferroviario que buscaba anular la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano Estero El Litre y con ello modificar su polígono para excluir el área en que se emplaza la línea ferroviaria de su propiedad, ubicado en la provincia de Quillota.

La sentencia concluyó que la declaratoria de humedal urbano realizada por el Ministerio del Medio Ambiente es legal, y que el derecho de propiedad o la actividad que desarrolla la empresa reclamante no son un impedimento para ello.

Cabe recordar que, entre otros aspectos, la empresa alegaba que la declaración realizada por el Ministerio afectaba las facultades de dominio que tiene sobre la línea férrea y que había sido comprendida en el polígono del humedal, a la vez que atentaba contra la adecuada consecución de su finalidad y actividad, por cuanto impide que desarrolle libremente sus labores, es decir, que se lleven a cabo sin necesidad de someterse constantemente a la normativa ambiental en materia de evaluación de impacto ambiental.

La sentencia recuerda que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento (D.S. N° 15/2020), limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados. Tampoco, dice, establecen algún tipo de prohibición a la ejecución de actividades o proyectos en este tipo de ecosistemas. Por el contrario, se habilita una compatibilización mediante conceptos como el desarrollo sustentable o el uso racional de los humedales, respetando los criterios mínimos que define la regulación, el decreto que reconozca al humedal urbano y la ordenanza municipal que regule su protección y conservación.

’Conforme a lo anterior, quienes deseen ejecutar proyectos deberán ingresar al SEIA [Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental], considerando las tipologías que contempla el artículo 10 de la Ley N° 19.300 o cuando exista una modificación de proyecto o actividad que constituya un cambio de consideración en virtud del artículo 2 letra g) del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, y mediante el instrumento que corresponda (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la misma Ley. De esta manera, en caso de que el reclamante deba desarrollar obras de construcción, reparación o conservación de la vía, estas deberán regirse por la normativa ambiental respectiva, determinando la pertinencia de ingreso al SEIA, si fuere del caso‘.

El Humedal Urbano Estero El Litre corresponde a un humedal continental, natural, ribereño y permanente, que se encuentre ubicado en las comunas de La Calera y Nogales, Región de Valparaíso. Posee una superficie aproximada de 4,42 hectáreas. Es hábitat de especies como garza cuca, garza grande, pato jergón, tagua, coipo y quique.

Antecedentes

9 de septiembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró como humedal urbano al humedal Estero el Litre (Res. Ex. N°988/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado por solicitud de la I. Municipalidad de La Calera.

6 de diciembre de 2021, Ferronor ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución del Ministerio.
16 de agosto de 2022, se realizó la audiencia, alegando los abogados Omar Morales, en representación de Ferronor, y Osvaldo Solís, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio.

Consulte expediente de la causa R-315-2021.

(Fuente: Tribunal Ambiental).