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Corte Suprema confirma fallo que acogió desafuero maternal de trabajadora de empresa cerrada

24 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de desafuero maternal presenta por empresa que puso fin a su actividad comercial.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que en la especie, no existe dispersión jurisprudencial que requiera unificación.

Que en estos autos se acreditó el fin de la actividad comercial de la empresa en la que prestó servicios la demandada, hecho ocurrido en diciembre de 2020, cuando fue despedida la totalidad de sus trabajadores, constatándose que sus movimientos tributarios se registraron solo entre mayo y noviembre, sin ejercer otra actividad societaria, información contable, empresarial y laboral que no fue conocida en las sentencias de contraste, deficiencia que motivó las decisiones contenidas en cada uno de los fallos acompañados, cuyos fundamentos medulares fueron transcritos, en los que además se probó la continuidad o permanencia del servicio o giro de las demandantes, por cuanto el desafuero fue requerido por establecimientos bancarios, comerciales y educacionales, y por la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, dirigiéndose además en contra de una trabajadora de casa particular contratada a plazo, en los que solo se evidenció, para sostener la pretensión, la existencia de un vínculo temporal y el embarazo de las requeridas, dualidad que esta Corte consideró insuficiente para dar lugar a las demandas, porque no fue justificada la necesidad del despido, de acuerdo con la permanencia de la función convenida y la estabilidad del servicio que ejecutaban, advirtiéndose que se trata de hechos diversos a los comprobados en el fallo recurrido, porque los antecedentes tributarios y la ausencia de trabajadores, demostraron que en diciembre de 2020 la demandante dejó de explotar su objeto, fundamento claramente disímil que permite diferenciarlo de los acompañados y que obsta a la pretendida homologación‘, detalla el fallo.

Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, se necesita que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, advirtiéndose que la impugnación propuesta no cumple este requisito expresamente reconocido en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla‘, concluye.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)