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Ley Nº 21.505 Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad

21 de noviembre de 2022

Se busca ampliar la participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de tecnologías para su almacenamiento, para así no desechar la energía que se produce.

Con fecha 21 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.505 que «Promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad».

La ley introduce diversas modificaciones a la ley General de Servicios Eléctricos con el objetivo de ampliar la participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de tecnologías para su almacenamiento, para así no desechar la energía que se produce.

Esto permitirá la aceleración del retiro de centrales a carbón, entregando mayor seguridad al sistema eléctrico, avanzando en el proceso de descarbonización de nuestra matriz energética.

También promueve el impulso de la electromovilidad por medio de incentivos para migrar a este tipo de tecnología. En este sentido, la norma rebajará transitoriamente por 8 años el costo de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos para equipararlo con el de vehículos de combustión interna, los cuales son en promedio un 65% más baratos. En los primeros dos años existirá una eximición total, la cual irá disminuyendo gradualmente hasta el octavo año.

La norma incorpora la definición de «Sistema generación-consumo», como la Infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectarle sus excedentes.

Los cargos que correspondan, asociados a clientes finales, serán sólo en base a la energía y potencia retirada del sistema y en ningún caso por la energía y potencia autoabastecida.

A estos sistemas les serán aplicables todas las disposiciones correspondientes a las centrales generadoras y clientes finales no sometidos a regulación de precios, de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el que establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del presente literal

Modificaciones legales

Se modifican los artículos 72°-2, 72°-17, 72°-17, 72°-18, 149°, 149° bis, 149° ter y 225º. de la ley General de Servicios
Eléctricos cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Consulte texto completo de la ley.