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Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de trabajador municipal

16 de noviembre de 2022

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal  desestimó la procedencia del recurso al no acompañar el recurrente sentencias de contraste real.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales presentada por exdirector del Departamento de Administración de Educación la Municipalidad de San Esteban, y que condenó al municipio a pagar al demandante las sumas de $1.869.868 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.739.736 de indemnización por años de servicio; $2.991.789 de recargo de indemnización; $11.219.208 por concepto de indemnización adicional; y $10.000.000 por daño moral.

Que, en efecto, el primer fallo describe la vinculación a plazo de un particular contratado por una empresa de transportes, a la que se puso término en forma anticipada e indebida, por lo que fue declarada responsable y obligada a pagar las ganancias esperadas obtener por el dependiente, careciendo de todo parámetro de similitud con el impugnado, mismo defecto que se observa en la segunda sentencia, en la que se presenta la reclamación de una docente contratada a plazo según las normas del Código del Trabajo y que decidió autodespedirse, ejerciendo la facultad contenida en su artículo 171, antes de la fecha de término, acogiéndose la demanda e imponiéndose a la demandada el deber de solventar las prestaciones futuras de las que se vio privada por un acto ilícito imputable al empleador, régimen que impide determinar cómo incide en la normativa aplicada a don Carlos de la Fuente Ormeño, porque, como se indicó, las disposiciones de la Ley N°19.882 se remiten a las de la Ley N°18.834 y se hizo alusión a prestaciones propias de estos trabajadores que no existen en el citado código, por lo que no puede afirmarse que se está frente a situaciones contrapuestas si los textos normativos que las rigen son diferentes y si en los hechos que determinaron su aplicación se observa disimilitud‘, sostiene el fallo.

La resolución agrega: ’Que, en efecto, en el fallo que se revisa se alude a la aplicación del artículo 34 H de la Ley N°19.070, que presenta un correlato en la Ley N°19.882, según se explicó, que la judicatura entiende suficiente para desestimar, por incompatibilidad, el lucro cesante demandado, aunque no suficientemente razonado, aspecto normativo trascendente en su real alcance y que fue soslayado por el recurrente, por cuanto se limitó a ofrecer dos pronunciamientos que otorgaban la compensación demandada, según las disposiciones del Código del Trabajo, sin aportar otros antecedentes y dictámenes adicionales que abordaran, con una mayor precisión, un caso similar al de la calidad funcionaria del actor y cómo la problemática que justificó la interposición del recurso que se analiza, fue resuelta en un caso homologable; advirtiéndose que las restantes sentencias acompañadas abordan un aspecto secundario, por cuanto es la continuación del anterior, relativo a la determinación de la probabilidad de percibir la ganancia futura esperada por el trabajador o su descendencia, según el curso natural o normal de los hechos, análisis superfluo por faltar la causa requerida en el antecedente‘.

Que, en consecuencia, habiéndose constatado que los supuestos fácticos y los fundamentos de derecho consignados en la sentencia impugnada, no son asimilables a los que se contienen en los fallos acompañados, el recurso que se examina será desestimado‘, concluye.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)