Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley N° 21.462 que Modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica

26 de julio de 2022

La ley viene a corregir ciertos errores en guarismos y enmendar la omisión de un artículo transitorio.

Con fecha 26 de julio del presente año, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.462, que «Modifica la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica», que consta de un artículo único y un artículo transitorio.

La ley tiene dos objetivos, el primero, enmendar las imprecisiones de texto del artículo 10, numeral 16 de la ley N° 21.420, que modifica el Código de Minería, y segundo establecer una norma transitoria en relación a la eliminación del derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, contenida en el N°3 del artículo 6 de la ley N° 21.420.

Respecto a la modificación al artículo 10, numeral 16, el cual incorpora un nuevo artículo 142 bis, nuevo, en el Código de Minería, que reconoce un beneficio para aquellas pertenencias mineras que se encuentren trabajadas, esto es, en las cuales se desarrolle actualmente alguna labor extractiva minera; consistente en el cobro de una patente reducida. Sin perjuicio de lo anterior, y por errores de digitación, el monto reconocido en el texto legal en cuestión contiene un error en la cifra, por cuanto consideró tres décimos de Unidad Tributaria Mensual por hectárea completa que comprenda la pertenencia, en lugar de un décimo de Unidad Tributaria Mensual.

Asimismo, se reemplaza el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.420, que establece que as disposiciones contenidas en el artículo 5, y en el numeral 3 del artículo 6 de esta ley, entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2025.

Finalmente la ley en su artículo transitorio establece que las operaciones realizadas entre el 1 de abril de 2022 y el 26 de julio de 2022, que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, y en el número 6° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022.

Vea el texto de la Ley N° 21.462 aquí.