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Dictamen N° 1164/24 de la Dirección del Trabajo fija doctrina sobre envío de correos electrónicos durante el tiempo de desconexión en el teletrabajo o trabajo a distancia

07 de julio de 2022

No resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho y lo expuesto en el presente informe.

Con fecha 7 de julio de 2022 la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen 1162/24 ante la presentación de una solicitud de pronunciamiento de la Dirección del trabajo respecto a la posibilidad de que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad del teletrabajo, excluidos de los limites de la jornada ordinaria y con el objetivo de mantener el trabajo al día, puedan remitir correos en cualquier momento, inclusive feriados, considerando que el artículo 152 quáter J del Código del Trabajo consagra que el empleador, en ningún caso podrá comunicarse ni formular ordenes u otros requerimientos durante periodo desconexión y días de descansos, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Dispuesto lo anterior, se precisa que en Dictamen N° 1389/7 de 08.04.2020, este servicio advirtió que las partes pueden acordar que el teletrabajador quede excluido de la limitación de la jornada de trabajo, no obstante, dicha disposición enfatiza que se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.

Por otra parte el Dictamen N° 258/3 de 22.01.2021 advierte que el inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, consagra dos obligaciones del empleador, el respeto al derecho a desconexión y la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso laboral o feriado anual.

De esta forma la naturaleza del derecho a desconexión consagrada en el Código del Trabajo, importa una manifestación del derecho al descanso en el marco del trabajo a distancia y teletrabajo, el que se encuentra regulado expresamente a propósito de la libre distribución de la jorada y el teletrabajo desempeñado con exclusión de sus limites. Lo anterior permite concluir que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objeto perseguido por el legislador.

Además, considerando que el artículo 5° del Código del Trabajo consagra que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista contrato de trabajo, por lo que el empleador durante el tiempo de desconexión no se encuentra habilitado para remitir comunicaciones al trabajador, con el objetivo de mantener su trabajo al día, considerando que este lapso de tiempo se trata de un periodo de descanso indisponible y dicha desición afectaría su finalidad.

Esta conclusión es armónica con la regulación establecida en el Decreto N° 148 de 03.07.2020 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, el cual considera en su artículo 5° como factores de riesgo psicosociales en la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, o trabajo a distancia, el aislamiento, el trabajo repetitivo, la falta de relaciones interpersonales adecuadas con otros trabajadores, la indeterminación de objetivos y la inobservancia de los tiempos de desconexión, aspectos sobre los cuales el empleador deberá adoptar las medidas preventivas y correctivas en los casos que corresponda.

Por lo tanto no se trata solo de no atender correos electrónicos o cumplir determinadas instrucciones inmediatas, sino también se garantiza que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como mantenerse alerta a avisos, notificaciones o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas nos respondan a una solicitud inmediata del empleador.

En consecuencia, se conluye que, el derecho a desconexión es una manifestación del derecho al descanso regulado por el legislador a propósito del trabajo a distancia y teletrabajo, por lo que no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho y lo expuesto en el presente informe.

Consulte texto completo del dictamen aquí.

(Fuente: Dirección del trabajo).