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Decreto Nº 61 declara alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica

23 de junio de 2022

Se decreta alerta sanitaria en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, de la Región de Valparaíso, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.

Con fecha 23 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 61, que «Decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica».

La norma declara alerta sanitaria en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, de la Región de Valparaíso, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.

Asimismo se otorga a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

  1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
  2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal http://www.mercadopublico.cl.
  3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
  4. Ordenar la disminución de la emisión de material o sustancias contaminantes de fuentes fijas comunitarias e industriales cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten.
  5. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material contaminante cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten, previa visación por escrito de la Subsecretaría de Salud Pública.
  6. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material contaminante u ordenar la disminución de la emisión de material contaminante, cuando las condiciones de ventilación así lo aconsejen, lo que se verificará previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, basándose en el pronóstico meteorológico elaborado por la Dirección Meteorológica de Chile.
  7. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8° del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras o de prohibición de funcionamiento, así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.

Por otra parte dispone que, los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.

Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

Consulte texto completo del Decreto.