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Corte Suprema acoge demanda por despido injustificado de funcionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales

20 de junio de 2022

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de despido injustificado de funcionaria contratada a honorarios por la Subsecretaría de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmó la de primer grado que desestimó la demanda.

Que, como se observa, más allá de lo escriturado en los instrumentos, fluye que, en los hechos, esto es, en el devenir material y concreto de la realidad cotidiana en que se desarrolló la vinculación referida, se configuró una de naturaleza laboral, al concurrir, en la práctica, los elementos que dan cuenta de aquella, conforme el artículo 7º del Código del Trabajo‘, sostiene el fallo.

La resolución agrega: ’Que, el caso debe ser analizado a la luz de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, entre ellos, el de primacía de la realidad. Tal postulado es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos, perspectiva desde la cual es innegable que los establecidos conducen a concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, todo ello, conforme lo expresado en los motivos pertinentes del fallo de unificación, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, y por lo tanto, regida por el código del ramo, y que, al verificarse su término, sin cumplir las formalidades que dicho texto legal dispone, su desvinculación debe calificarse como un despido injustificado, dando derecho a las indemnizaciones legales consecuentes‘.

Que, en consecuencia, se acogerá la demanda, declarándose la existencia de la relación laboral por todo el período señalado y que su término corresponde a un despido injustificado, al no haberse ajustado a las formas y causales previstos en el Código del Trabajo, por lo cual, deberán concederse las indemnizaciones y recargo pertinentes, considerando la extensión de la relación laboral reconocida, además de las cotizaciones previsionales por tal período en AFP  y AFC‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña N.P.V. en contra del Fisco de Chile, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 1° de noviembre de 2016 y el 2 de mayo de 2018, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) $610.744, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $1.221. 488, como indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses;
c) $610.744, correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización citada anteriormente;
d) Las cotizaciones en AFP y AFC por el período trabajado.
III.- Las prestaciones indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Se rechaza en lo demás la demanda.
V.- Cada parte pagará sus costas‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: poder judicial)