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Corte de Santiago confirma multa contra laboratorio por infringir normativa sanitaria

16 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la sentencia que mantuvo una multa en contra de un laboratorio por infringir la normativa sanitaria, al distribuir medicamentos en un recinto no autorizado.

En la sentencia la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia que confirmó la sanción.

Que, cabe advertir, que los hechos están reconocidos por la recurrente, en especial, que el lugar del hallazgo no se trataba de un establecimiento de entrega o expendio de productos farmacéuticos. Y al respecto, debió considerar que el inciso primero del artículo 94 del Código Sanitario, dispone que: ’(...) Corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio (...)». Como también el inciso primero del artículo 96 del mismo Código, que indica: ’(...) El Instituto de Salud Pública de Chile será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en este Código y sus reglamentos (...)‘, dice el fallo.

Agrega: ’Que en relación a lo que expone la recurrente en cuanto al Acta de Fiscalización levantada por los funcionarios del Servicio al comprobar la infracción. Cabe referirse al sentido de la norma en cuanto basta ésta para dar por establecida la existencia de la infracción a las leyes y reglamentos sanitarios, a la que se refiere el artículo 166 del Código Sanitario, y al respecto es útil tener en cuenta que en la especie no cabe únicamente el supuesto fáctico contenido en dicha norma, en cuanto esta disposición legal se refiere a que el Acta de Fiscalización haya consistido en la única prueba existente, pues, en el caso de autos la denuncia inicial de un particular afectado, fue corroborada en terreno y, además, existen en el procedimiento otras pruebas, consistentes en declaraciones, facturas, presentación de P., antecedentes provenientes de la SEREMI de Salud del Bio Bio, etcétera.‘

Además se considera: ’Que en cuanto a la sanción impuesta, tal como el fallo en alzada lo reseña, a la autoridad administrativa la ley le da la facultad para hacerlo, conforme al inciso primero del artículo 174 del Código Sanitario, que dispone: «(...) La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que contengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original (...)‘.

Ver fallo Corte de Apelaciones aquí.

(Fuente: poder judicial)