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Ley Nº 21.455 Marco de Cambio Climático

13 de junio de 2022

La ley busca adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

Con fecha 13 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.455 «Ley Marco de Cambio Climático«.

La norma tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio
climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.

Instrumentos de gestión del cambio climático

Le ley establece los siguientes instrumentos de gestión del cambio climático:

Meta de Mitigación: A más tardar el año 2050 se deberá alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha meta será evaluada cada cinco años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en la presente ley

Estrategia Climática de Largo Plazo: La Estrategia Climática de Largo Plazo es un instrumento reconocido en el Acuerdo de París, en el que se definen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley.

Medios de implementación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Contribución Determinada a Nivel Nacional: La Contribución Determinada a Nivel Nacional es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención. Los hitos y metas intermedias para el cumplimiento de los objetivos de largo plazo de la Estrategia Climática de Largo Plazo serán fijados en la Contribución Determinada a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 5°.

Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático: Los Planes Sectoriales de Mitigación establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: Los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: El Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático o RANCC contiene las políticas, planes, programas, normas, acciones y medidas, sea que estén contempladas en instrumentos de gestión del cambio climático o hayan sido propuestas por otros organismos públicos, con el objetivo de monitorear e informar su estado de avance en el corto plazo.

Institucionalidad para el Cambio Climático

La ley dispone que al Ministerio del Medio Ambiente, como Secretaría de Estado encargada de la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, le corresponde colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, programas y normas en materia de cambio climático. La ley dota a dicha institucionalidad de nuevas facultades, como la de elaborar, revisar y actualizar la Estrategia Climática de Largo Plazo, señalada en el artículo 5°, con la colaboración de las autoridades sectoriales, y coordinar su implementación, así como todas las demás señaladas en el artículo 16º de la ley.

Estrategia Financiera de Cambio Climático

La Estrategia Financiera de Cambio Climático contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.

Por su parte al Fondo de Protección Ambiental, establecido en el Título V de la ley Nº 19.300, corresponderá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre la base de esta información, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaborará anualmente, en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.

Modificaciones legales

La ley modifica los siguientes cuerpos legales:

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Artículos 2º, 7° bis, 12º, 32º, 40º, 44º, 45º, 68º, 71º, 72º, 73º y 77º, 76º y 78º, e incorpora el párrafo 1° ter y el artículo 7° quinquies nuevos.

Ley N° 20.417 que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica: Artículos 3º y 35º.

Ley N° 20.600 que Crea los Tribunales Ambientales: Artículos 17º, 18º y 26º. Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional: Artículos 16º, 17º y 20º.

Ley N° 18.045, de Mercado de Valores: Artículo 10º.

Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: Artículo 48º.

Decreto ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones: Artículo 50º.

Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Artículos 1º y 3º.

Ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades: Artículo 65º.

Consulte texto completo de la ley.