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Presidente promulga la nueva Ley de Control de Armas

14 de enero de 2022

La ley busca fortalecer la fiscalización y aumenta requisitos para adquirir armas de fuego, permitiendo sanciones efectivas por delitos y tráfico de armamento.


El Presidente de la República, promulgó la Ley de Control Armas, que fortalece la institucionalidad y la fiscalización, además de aumentar considerablemente los requisitos para la adquisición y tenencia de armas de fuego.

En concreto, la norma incorpora una serie de modificaciones que hacen más estricta la legislación en materia de posesión, tráfico y utilización de armas de fuego. Dentro de los cambios a la Ley N°17.798 está la inclusión expresa de las armas adaptadas, de fogueo o juguete y de silenciadores como elementos prohibidos. Su uso, tráfico y venta está totalmente regulado y debe ser debidamente registrado.

De igual manera y para tener un mejor control, se anotarán los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas, así como si se realiza una internación de armas desde el extranjero.
Existirá un análisis de trazabilidad para conocer el efecto del disparo de los proyectiles cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Este registro deberá estar disponible para las policías, permitiendo hacer un mejor seguimiento al armamento y reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos.

Respecto a las sanciones, la venta de municiones a personas no autorizadas pasa a ser delito. También, las penas por entregar armas a menores de edad aumentan a 541 días hasta 5 años de presidio y se crea el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas.
La Ley promulgada también incorpora a la PDI como un organismo fiscalizador, robusteciendo el equipo encargado de velar por el correcto uso de las armas en nuestro país.

Prohibiciones

Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

  • Largas, cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.
  • De fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.
  • Las transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) lo autorice. Esto, sería solo para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.
  • La prohibición también considera:
  • Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad. Lo anterior, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.
    Silenciadores.
  • Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.
  • Tampoco se autorizará poseer o portar artefactos fabricados sobre la base de gasas asfixiantes, paralizantes o venenosos. De igual modo, aquellos con sustancias corrosivas o de metales que, por la expansión de los gases producen esquirlas.
  • Bombas o artefactos explosivos o incendiarios, así como los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.
  • Se agrega a este listado uno de los puntos resueltos en la comisión mixta. Refiere a las municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la DGMN.


Permisos

El texto detalla que se requerirá autorización de la DGMN para la tenencia y porte de armas o los elementos ya mencionados. Los mismo para transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre ellas o transbordarlas.

Armas como las de fogueo y señales, solo podrán tenerse o portarse para fines acreditados de adiestramiento canino profesional. Además, para el control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o similares.

De igual modo, se requerirá permiso de la DGMN para la fabricación, armado, transformación, importación o exportación de armas o elementos afines. En la misma línea se incluyen las instalaciones y depósitos.

Las FFAA, Carabineros y la Policía de Investigaciones estarán exceptuados de las autorizaciones y controles mencionados.

Adicionalmente, se indica que la DGMN podrá, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.

Quienes realicen cursos, capacitaciones o certificaciones, así como otorguen títulos, estarán obligados a informar a la DNMN de las personas que asistan, certifiquen u obtengan dichos títulos.

Requisitos para la inscripción

El proyecto determina que las autorizaciones solo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla ciertos requisitos. Entre ellos, ser mayor de edad (puede obviarse por autorización de su representante legal) y contar con nacionalidad chilena o residencia definitiva.

También se pide tener domicilio conocido y conocimientos para su manejo, así como una conducta personal compatible. Asimismo, se exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, ni sancionado por violencia intrafamiliar o encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar.
Adicionalmente, se exige no habérsele cancelado alguna inscripción previa; haber dado cumplimiento a la ley en este ámbito; acreditar origen de fondos para su adquisición; y no haber sido sancionado por abandono de armas.

El texto, además, considera las causales para perder la autorización señalada, por ejemplo, ser condenado por un crimen. Además, se consideran las sanciones y penas que se aplicarán a los infractores y las agravantes a tener a la vista, entre otras numerosas normas.

Otras normas

Se norma el procedimiento de inscripción de armas autorizadas y aspectos como la herencia, vinculado a este ámbito. Junto a ello, se establece que la DGMN llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas. Además, se define la vía de fiscalización, donde se agregó, por acuerdo de la mixta, una disposición relacionada al caso de que la persona titular del arma no se encuentra en el lugar declarado por más de tres ocasiones consecutivas.


La comisión mixta también determinó mantener las normas que abordan la situación de coleccionistas de armas, cazadores y deportistas. En el primer caso, el límite de armas es de diez, si están funcionales; o 50, si están inutilizadas para el disparo. Para los dos restantes será de seis y se excluyen las semiautomáticas.
En todo caso, la DGMN podrá exceptuar de la citada regla a coleccionistas que mantengan armas en razón de la protección y difusión del patrimonio. Igualmente, se excluye al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, institución que tendrá un plazo de un año para inscribir las armas que posea.
Además, se establecen disposiciones para controlar el ingreso al país de armas o municiones. Asimismo, se regulan las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de identificación de balística automatizada; las sanciones y penas que se aplicarán a los infractores, así como las agravantes a tener a la vista.

Consulte boletines 5254540154569035907390799577 y 9993.

(Fuente: Cámara).