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Publicado Decreto Nº 105 sobre reglamento de la ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

11 de enero de 2022

Con la publicación del presente reglamento entrarán en vigencia las modificaciones legales introducidas a distintos cuerpos normativos por la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

El 10 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 105 que » Aprueba Reglamento que regula las materias a que se refiere el artículo 6 de la ley Nº 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres».

Cabe recordar que el 14 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, y en su artículo 6º dispuso que un reglamento regularía la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del
Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.

Asimismo las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.334 al Código Civil, y a las leyes N° 4.808, sobre Registro Civil, N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, estaban supeditadas a la dictación del presente reglamento, las cuales comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Contenido del Reglamento

La norma dispone que la manifestación del orden de los apellidos de los hijos es la declaración escrita formulada en la forma señalada en el presente reglamento, por la que los padres, de común acuerdo, determinan el orden en que transmitirán sus primeros apellidos a sus hijos comunes, en los casos en que el artículo 58 ter del Código Civil les permite hacer ejercicio de dicha facultad, estos son;

  1. Al momento de la inscripción de nacimiento de una hija primogénita o de un hijo
    primogénito cuya filiación al tiempo de la inscripción quedará determinada respecto de ambos
    padres.
  2. Al momento en que se dé ingreso a una solicitud u orden de rectificación destinada a
    registrar la maternidad o paternidad de una hija primogénita o de un hijo primogénito que no
    quedó determinada al tiempo en que se llevó a cabo su inscripción de nacimiento.

En su artículo 3º el reglamento enumera los casos en que no resulta procedente la manifestación del orden de los apellidos de los hijos que se presente

La forma de la manifestación del orden de los apellidos de los hijos deberá ser por escrito, mediante la suscripción de un formulario que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá a disposición de todos los interesados, tanto en su página web institucional como, asimismo, en todas sus oficinas a lo largo del país. La manifestación deberá contener el nombre completo, rol único nacional y domicilio de cada uno de los padres; y en ella se expresará el orden de transmisión de los respectivos primeros apellidos con que los padres decidan que sean inscritos sus hijos, el que valdrá para todos sus hijos comunes; procediendo a firmar a continuación.

Por otra parte el reglamento crea un procedimiento administrativo de rectificación de la partida de nacimiento de mayores de edad, para invertir el orden de sus apellidos en su inscripción de nacimiento, la cual podrá realizarse por una sola vez.

Consulte texto completo del reglamento.

Consulte nota relacionada «LEY Nº 21.334 DISPONE QUE LOS PADRES PODRÁN DE COMÚN ACUERDO DETERMINAR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SUS HIJOS«.