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Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa

10 de enero de 2022

Máximo tribunal acogió recurso de amparo de sentenciado por robo en bienes nacionales de uso público, y ordenó abonar a la condena el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa diversa, en la cual resultó absuelto.La Corte Suprema acogió recurso de amparo de sentenciado por robo en bienes nacionales de uso público, y ordenó abonar a la condena el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa diversa, en la cual resultó absuelto.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal estimó que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, incurrió en ilegalidad al confirma la de primer grado que desestimó el abono.

’Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad –como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva– en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual‘, razona el máximo tribunal.

La resolución agrega; ’Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben‘.

’Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad‘, añade.

’Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado‘, concluye.

Por tanto, se resuelve que: ’se revoca la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 580-21 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de J.I.M.Z. y, en consecuencia, se deberá abonar a la pena privativa de libertad que debe servir en la causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los días que permaneció en prisión preventiva del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que no hayan sido abonados ya a otra causa, asunto que deberá constatar y ordenar certificar previamente el tribunal recurrido‘.

Ver fallo Corte Suprema aquí.

(Fuente: pjud)